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TRIBUNA
La reforma de Sucesiones y Donaciones: como el Guadiana
Daniel de Francisco - 11/03/2009
El viernes 27 de febrero el Ministerio de Economía y Hacienda confirmó la suspensión de cualquier “intervención” sobre
Esta decisión del Gobierno da cierto respiro a los contribuyentes y a sus asesores fiscales. Por un lado, la fijación de una cuota mínima estatal iría en contra de la política fiscal que han venido desarrollando muchas Comunidades Autónomas, donde ya se ha reducido considerablemente –prácticamente al mínimo– la carga fiscal de este impuesto para el ámbito familiar más próximo. Por otro, la medida resultaría contradictoria con la reciente supresión fáctica del Impuesto sobre Patrimonio y con las políticas fiscales de muchos países de nuestro entorno, donde la aplicación de este Impuesto, si cabe, es meramente anecdótica.
No obstante, debemos advertir que el anuncio del Ministerio es una mera suspensión de la medida y que se mantienen las desigualdades reales que produce la diferente aplicación de este Impuesto en los diferentes ámbitos territoriales de nuestro país.
Se nos presenta además una paradoja: si éste es un impuesto transferido a las Comunidades Autónomas, ¿no parece forzado este intervencionismo del Gobierno? ¿Vendrá inducido, quizá, por alguna Comunidad Autónoma en concreto?
A día de hoy, casi todas las Comunidades Autónomas han introducido, en ejercicio de sus competencias delegadas, bonificaciones muy sustanciales en el Impuesto devengado respecto a las transmisiones hereditarias y a las donaciones. Todas las comunidades, salvo Castilla
En cuanto a los no residentes, estos se ven sujetos a la normativa común estatal que no prevé esas bonificaciones, lo que supone una clara vulneración del derecho a la igualdad de trato que deben tener, al menos, los ciudadanos residentes en
Entendemos que la progresiva y paulatina generalización del régimen de cuasi-desaparición del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en casi todas las Comunidades Autónomas ha venido a poner fin a un sinfín de forzados, y a veces esperpénticos, cambios de residencia por exclusivas razones fiscales.
Sería por tanto deseable, por un lado, que no se frustre una expectativa razonable -ya prácticamente consolidada en todo el territorio español-, de no tributar por Sucesiones y Donaciones, al menos dentro del círculo familiar más próximo, pues el patrimonio a transmitir ya ha tributado al irse generando; y por otro, que no se genere desconcierto e inquietud en el sufrido contribuyente, especialmente en un ámbito tan sensible cómo el de este Impuesto.
Nadie cuestiona que la política fiscal es un instrumento legítimo del arte de gobernar, pero ello no debe estar reñido con un uso meditado y prudente de esa herramienta, de manera que no se genere inseguridad jurídica y desconfianza crónica en el contribuyente.
Y ello evitará, además, decisiones precipitadas ante el temor de que “cuando el río suena, agua lleva”.
No se mueran, ni donen antes de tiempo por razones fiscales, confíen mejor en el buen sentido de
*Daniel de Francisco es socio del Estudio Jurídico Almagro.
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