Empresa de marketing multada por llamar a extranjeros sin su consentimiento
EFE - 25/02/2009 14 : 52
Madrid, 25 feb (EFE).- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 60.101 euros a una empresa dedicada al marketing y la gestión de servicios turísticos por efectuar llamadas no solicitadas con fines comerciales a ciudadanos extranjeros sin contar con el consentimiento de éstos.
Según ha informado la AEPD en un comunicado, la empresa disponía de datos como el nombre, apellidos, número de teléfono y, en ocasiones, dirección postal, con los que realizaba campañas de captación de clientes en el extranjero, a los que ofrecía servicios y productos vacacionales y de ocio en España.
La Agencia entiende que la empresa utilizó los datos sin el consentimiento de los titulares y sin existir ningún tipo de relación contractual.
Esta conducta está recogida como falta grave en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
La resolución es el resultado de un procedimiento iniciado por la Agencia después de que la Autoridad británica de protección de datos -Information Commissioners Office-, diera traslado de la denuncia interpuesta por ciudadanos británicos.
Según la LOPD, el tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una ley que ampara su tratamiento o una relación contractual entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento.
En este caso, la AEPD entiende que la empresa no trató los datos conforme a la Ley y considera que ha vulnerado el principio de consentimiento recogido en este artículo.
En la actualidad, la Agencia Española de Protección de Datos tiene abiertos otros seis procedimientos por prácticas similares, principalmente en las que se ofrecen productos vacacionales y de ocio en España a ciudadanos extranjeros.
Recientemente, este organismo presentó los resultados de un plan de oficio, en el que se analizaron las prácticas de los principales operadores de telefonía, móvil y fija, en España y de entidades que ofrecen los servicios de tarificación adicional, basados en la recepción de mensajes SMS o de servicios de suscripción.
En ese plan, la Agencia detectó deficiencias en los mecanismos con los que cuenta el ciudadano para prevenir, en algunos casos, y para oponerse a la recepción de comunicaciones comerciales a través de mensajes y llamadas a telefonía fija y móvil.
En el contexto de las llamadas comerciales no solicitadas, cabe recordar que si son realizadas por una compañía con la que el ciudadano mantiene una relación contractual, podrá comunicarle su oposición a recibirlas.
Por su parte, las compañías deben verificar que los destinatarios de las llamadas comerciales no automáticas no figuren en las guías telefónicas o no hayan ejercitado su derecho a que, aunque aparezcan, no sean utilizados con fines de publicidad. EFE td/ero
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