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La A.N. estudia esta semana el criterio para computar la prisión preventiva

EFE - 01/02/2009 13 : 09

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Madrid, 1 feb (EFE).- La Audiencia Nacional celebrará el próximo jueves un pleno no jurisdiccional para unificar criterios sobre la forma de computar la prisión preventiva a los reclusos que ya estén en prisión por otros delitos, tras las diferencias de interpretación que ha ocasionado una sentencia del Tribunal Constitucional (TC).

Dicha sentencia, que el TC dictó el pasado mes de abril, computó como prisión preventiva en una causa el tiempo que un recluso permaneció en la cárcel mientras cumplía condena por un delito distinto.

En la resolución, los magistrados subrayaban que la forma en que se hizo el cálculo para liquidar una de sus dos condenas supuso "un alargamiento ilegítimo" de su situación de privación de libertad.

El caso se remonta al 6 de junio de 2002 cuando un Juzgado de Instrucción de Las Palmas decretó la prisión provisional de Abdelhakim Issaoun, decisión que fue ratificada en enero de 2003 por la Audiencia Provincial, que le condenó dos años y tres meses por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil.

Dado que la sentencia por esta causa adquirió firmeza el 20 de marzo de 2003, Issaoun estuvo en situación de preso preventivo desde el 6 de junio de 2002 hasta el 20 de marzo de 2003.

Sin embargo, el 8 de julio de 2002 el recluso comenzó a cumplir otra condena, también de dos años y tres meses, impuesta por un Juzgado de lo Penal de Las Palmas.

Así, a la hora de practicar la liquidación de condena, el primer Juzgado tomó como fecha inicial para computar el tiempo que había permanecido el recluso como preso preventivo la del 6 de junio, y como final la del 7 de julio de 2002, esto es, el día que empezó a cumplir la segunda pena.

El recurrente alegó que el periodo de tiempo para computar su reclusión como preso preventivo debía comenzar el 6 de junio de 2002 y concluir el 20 de marzo de 2003, sin que supusiera ningún obstáculo para que su reclamación fuera atendida el hecho de que hubiese ostentado la doble condición de preventivo y penado.

La sentencia del TC, de la que fue ponente el magistrado Vicente Conde, consideró que la resolución por la que se liquidó la condena carecía de "cobertura legal" y vulneraba el derecho a la libertad.

El Constitucional concluyó que no puede afirmarse que el preso preventivo que cumple a la vez condena no está "materialmente" en situación de prisión preventiva, lo que al final supuso para el condenado, Abdelhakim Isaoun, una reducción de condena de más de nueve meses, frente al mes y un día que le aplicó la Audiencia de Las Palmas.

Esa sentencia ha modificado la norma habitual utilizada por los tribunales para realizar el cómputo de la prisión preventiva, por lo que la Audiencia Nacional ha convocado para el próximo jueves un pleno no jurisdiccional para unificar el criterio de todas sus secciones. EFE rbf.slp/mlb

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