Ratifican norma panameña que excluye de padrón electoral al que no ha votado
EFE - 22/01/2009 01 : 54
Panamá, 21 ene (EFE).- La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá ratificó hoy la constitucionalidad de una norma que excluye del padrón electoral a los ciudadanos que no hayan ejercido el voto en tres consultas populares seguidas y no hubieran tramitado en ese mismo periodo su reinscripción.
La CSJ, en un fallo unánime que tuvo como ponente al magistrado Víctor Leonel Benavides, respondió así a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado José Aranda Ríos contra el artículo 20 del Código Electoral que establece la medida, según un comunicado del Órgano Judicial (OJ).
La sentencia concuerda con la vista fiscal de la procuradora general de la Nación, Ana Matilde Gómez, y la opinión del jurista Rolando Palacios Robles, quien actuó como tercero interesado dentro del proceso.
Según el demandante, dicha norma violaba por comisión el artículo 135 de la Constitución Nacional y también de manera directa, por omisión, el artículo 31 de la carta fundamental de Panamá.
El artículo 135 de la Carta Magna indica que "el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo".
Por su parte, el artículo 31 de la Constitución, también impugnado, expresa que "sólo serán penados los hechos declarados punibles por Ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado".
De acuerdo con el fallo de la CSJ, el registro electoral se depura de manera continua con el "objetivo puntual" de actualizar los cambios de residencia, excluir a los ciudadanos fallecidos, a los que hayan perdido la nacionalidad, a los que tengan suspendida la ciudadanía o los derechos ciudadanos, además de que se cancelan las inscripciones repetidas de nacimientos.
La Corte también consideró que, como lo establece el propio artículo 20 del Código Electoral, el ciudadano excluido puede solicitar su reinscripción al Tribunal Electoral.
Además, "la norma en cuestión no establece ni prohibición, ni sanción ni obligación que vulnere la libertad del sufragio", destaca la sentencia del máximo tribunal.
El pasado 3 de diciembre, el TE convocó oficialmente las elecciones generales en el país para el 3 de mayo de 2009 y tomó juramento a la nueva Junta Nacional de Escrutinios.
La convocatoria tuvo lugar 30 días antes de la apertura oficial de la campaña para las elecciones generales a las que estarán llamados a votar unos 2,21 millones de panameños, según cifras preliminares del TE, para elegir al presidente y vicepresidente del país.
Durante las votaciones también se elegirán los miembros del Congreso, diputados al Parlamento Centroamericano, alcaldes y autoridades locales para el periodo 2009-2014.EFE fa/lbb/cpy
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