La Inspección del CGPJ propone expedientar al juez Garzón por una falta leve
EFE - 16/12/2008 16 : 53
Madrid, 16 dic (EFE).- El servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial ha propuesto la apertura de un expediente al juez Baltasar Garzón por una falta leve de incumplimiento injustificado de los plazos establecidos para dictar resolución, en relación con la puesta en libertad de dos narcotraficantes.
Esta propuesta será estudiada el próximo jueves por la comisión disciplinaria de este órgano, según fuentes del Consejo.
La Inspección pide que se abra expediente disciplinario a Garzón por la posible comisión de una falta leve del artículo 419.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y propone trasladar este expediente a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y a la Fiscalía respecto a la conducta del Ministerio Fiscal.
El CGPJ acordó el pasado mes de octubre abrir una investigación tras recibir una queja contra el juez de la Audiencia Nacional del sindicato de funcionarios públicos Manos Limpias, que le acusaba de negligencia.
La denuncia se produjo después de que el diario "El Mundo" publicara que Garzón había dejado en libertad por error a dos presuntos narcotraficantes turcos el pasado mes de julio, al prorrogar fuera de plazo legal su prisión preventiva.
El magistrado en su informe ha reconocido que todo se debe a un error en la identificación de los días de detención y prisión de los dos procesados, Erdem Vardar y Sahin Eren, en las carpetillas que inician las piezas de situación de ambos.
Por ello, la comparecencia para resolver sobre la prórroga de la prisión fue celebrada el pasado 14 de julio, cuatro días fuera de plazo, y Garzón tuvo que dejarlos en libertad.
Además, ha alegado que los máximos responsables de la organización continúan en la cárcel y que Vardar y Eren "eran simples porteadores" y comparecieron el pasado 30 de septiembre para poner de manifiesto su voluntad de someterse a la acción de la Justicia.
También ha indicado que en ningún momento por el fiscal, que "estaba en el mismo error", se advirtió o se avisó del agotamiento del plazo.
La Inspección señala en su informe que todo juez está obligado a adoptar una "extrema diligencia en el cómputo del tiempo de prisión, máxime cuando esta privación es de carácter provisional, ya que se ha privado a un ciudadano de un derecho fundamental".
Añade que pese a que se parte de un error en la consignación de las fechas en las carpetillas, "lo cierto es que la diligencia que hubiere resultado exigible creemos que impone al magistrado el examen periódico de la causa y, sobre todo del contenido de las piezas de situación personal para poder efectuar ese control necesario de una medida tan restrictiva como la impuesta".
Concluye que si esa forma de actuar hubiese sido la que se hubiese llevado a cabo no se habría mantenido el citado error, aunque considera que debe tenerse en cuenta "la ausencia de intencionalidad en la conducta" y "el que no haya existido perjuicio alguno". EFE cr/jmi
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