La Audiencia Nacional dice que Garzón no es competente para investigar la Guerra Civil y el franquismo
Efe.- 28/11/2008 15:03h Actualizado: 28/11/2008 16:13h
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decretado, por catorce votos a favor y tres en contra, que el juez Baltasar Garzón carece de competencia para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo, por lo que la autorización de exhumaciones corresponde a los juzgados territoriales.
El Pleno ha adoptado esta decisión, contra la que no cabe recurso, tras reunirse durante cuatro horas para resolver el incidente de competencia que interpuso el fiscal jefe Javier Zaragoza cuando Garzón se declaró competente el pasado 16 de octubre para investigar estos hechos. La mayoría ha considerado que la Audiencia Nacional no es competente para investigar estos hechos porque el delito que Garzón imputaba a los responsables del régimen franquista, delito contra altos organismos de la nación, no existía en el momento en que se produjeron las desapariciones, según las fuentes consultadas.
El acuerdo del Pleno se produce no obstante después de que el propio Garzón acordara el 18 de noviembre inhibirse en esta investigación en favor de los juzgados territoriales tras certificar la muerte del dictador Francisco Franco y de los principales responsables del régimen, adelantándose así a lo que hoy ha decidido la Sala. Por ello, las fuentes aseguran que la resolución del Pleno no tendrá en principio ningún efecto práctico, ya que las solicitudes de apertura de fosas, cuyos trabajos fueron paralizados por la Audiencia Nacional mientras se resolvía este incidente, pueden seguir planteándose ante los juzgados territoriales o ante el propio Garzón como "diligencias a previsión" para que éste se inhiba después en favor del juzgado correspondiente.
Sin embargo, el fallo de la Sala no viene a ratificar en su totalidad la inhibición de Garzón porque, según las fuentes consultadas, una parte de ese auto no es coherente con la falta de competencia. Se trata de la parte en la que Garzón da por extinguida por fallecimiento la responsabilidad penal de los altos cargos del régimen, a los que acusaba de crímenes contra la humanidad.
Los magistrados estiman que los delitos de los que Garzón acusaba a los responsables del régimen -delitos contra altos organismos de la Nación vinculados al delito permanente de detención ilegal- no son competencia de la Audiencia Nacional porque no existían en el ordenamiento jurídico español y, por tanto, creen que el juez no podía extinguir su responsabilidad penal al carecer de competencia para ello.
El auto se hará público el miércoles
Entre los magistrados que han votado a favor se encuentra el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, que como ponente hará público, previsiblemente el próximo miércoles, el auto con los fundamentos de esta decisión, de la que sólo se ha conocido el fallo.
Los tres magistrados que han defendido la competencia de Garzón -Clara Bayarri, José Ricardo de Prada y Ramón Sáez Valcárcel- emitirán un voto particular discrepante con la decisión de la mayoría, mientras que otros dos que han votado a favor de la falta de competencia de la Audiencia Nacional en estos hechos emitirán dos votos concurrentes para matizar la decisión mayoritaria.
La reunión de hoy del Pleno se ha centrado en el análisis del incidente de competencia, aunque también se ha rechazado el recurso de súplica que interpusieron las asociaciones de Memoria Histórica contra la paralización de la apertura de fosas, decretada por la Sala de lo Penal el pasado 7 de noviembre a la espera de que quedara resuelto el incidente.
El Pleno, al que sólo ha faltado el juez Guillermo Ruiz Polanco, también ha decidido no admitir a trámite la petición de inhibición en esta causa que había planteado la nieta del que fuera presidente de la II República Juan Negrín. A este respecto, los magistrados han determinado que la abstención sólo puede hacerse de "motu proprio" y no puede ser solicitada por ninguna parte.
Para impulsar el incidente de competencia, el fiscal se basó en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que si "durante el sumario (...) el ministerio fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el tribunal superior".
Según algunos juristas, entre ellos el mismo Garzón que así lo exponía en su informe de alegaciones al incidente del fiscal, el órgano superior para resolver este incidente planteado a un juez de la Audiencia Nacional sería el Supremo, y no el Pleno de la Sala de lo Penal, aunque finalmente el Pleno tampoco ha acogido ese argumento.
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Opiniones de los lectores (18)
18.
sertorio28/11/2008, 21:01 h.
¡¡Ufff!!!
Admitir una querella contra este fulano, significa una automática campaña de prensa y política progre. Imposible.
No se acepta tu envite.
Saludos
17.
pjcm28/11/2008, 20:57 h.
Podrá haber sido declarado incompetente para ese asunto, pero nadie tiene Webos a meterse con él.
Lo dije el mismo día que él mismo se inhibió de ese asunto, el Tribunal Supremo no admitirá a tramite una querella que tiene pendiente contra él por prevaricacion y cohecho. Se admiten apuestas.
16.
sertorio28/11/2008, 20:39 h.
Garzón es un incompetente, largos años de dura lucha contra las telarañas de sus sumarios, y de meteduras de pata, vagancias sin cuento.. así lo demuestran.
Un forista pregunta si también lo era cuando lo del GAL...
Si, también era un incompetente entonces. Lo demostró cuando dejó el asunto para desarticular las listas del PSOE en Madrid (segundo tras Felipe Gonzalez, recordemos), en el 93 si no recuerdo mal; metiéndose en la política, para luego de que no le hicieran ministro, volver a retomar el asunto, contaminándolo de arriba abajo.
Es por ello que el GAL terminó judicialmente en pecatta minuta, con sólamente un ministro y el secretario de Estado para la Seguridad en la trena, y por poco tiempo....
Saludos
15.
crowv28/11/2008, 20:18 h.
¿Quien le pedira responsabilidades, por haber tomado competencias que no le corresponden? ¿Quien respondera de los gastos ocasionados por esas actuaciones, de la que no es competente?¿Tendra algo que decir el CGPJ, por esa extralimitacion de Funciones?
14.
lucas28/11/2008, 20:18 h.
El Cicharro 12- Lo del GAL fué porque no le dió Felipe lo que él quería, y como venganza le montó lo del terrorismo de estado, y hasta es posible que en un futuro saque del cajón lo del Bar Faisán y le salpique a alguien de Ferraz si alguna vez los Reyes Magos no le traen lo que pida.
De hanber conseguido el Ministerio que quería el sr. juez aún nos preguntaríamos que leches era el GAL ese.
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