
El juez Baltasar Garzón.
Garzón rechaza tramitar el recurso del fiscal contra la investigación del franquismo
Baltasar Garzón, Memoria Histórica
@Europa Press. Madrid.-23/10/2008 19:40h
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón se negó este jueves a dar trámite al recurso presentado por la Fiscalía contra su decisión de investigar los crímenes de la Guerra Civil y el Franquismo al considerar que debe ser primero él, y no la Sala de lo Penal, quien responda en primera instancia a las objeciones del Ministerio Público respecto a esta investigación. En un auto hecho público, el juez recuerda que las normas procesales son de caracter imperativo y cualquier acto contrario a estas es "nulo de pleno derecho", por lo que debe ser el Juzgado Central de Instrucción número 5 el que resuelva en reforma antes de que el asunto llegue a la instancia superior, que es la Sala de lo Penal.
Esto es así después de que el pasado viernes el juez transformara en sumario ordinario las diligencias previas abiertas a raíz de la presentación de las denuncias de 22 asociaciones de Recuperación de la Memoria Histórica que le instaban a investigar los asesinatos, torturas y desapariciones cometidas entre 1936 y 1951. Garzón recuerda en su auto que el recurso de la Fiscalía fue presentado "per saltum" a la Sala de lo Penal el 20 de octubre, es decir, tres días después de la conversión del procedimiento de diligencias previas en sumario. Por ello añade que el juez "se ve compelido, sin alternativa posible, a rechazar la petición del Ministerio Fiscal en la forma en que lo hace". Las consecuencias prácticas de esta decisión son que el recurso del fiscal se inadmite a trámite y se da a esta parte un plazo de tres días para que presente recurso de reforma, es decir para que plantee un recurso que sea contestado por el propio Garzón.
Mayores garantías
A lo largo de su resolución, el magistrado defiende la conversión en sumario de la investigación de la memoria histórica por ser este "el procedimiento en que se conceden las mayores garantías a las partes y en él se basa la Ley de Enjuiciamiento Criminal" y por ello, "no puede ser menospreciado o rechazado para posibilitar un trámite (el de apelación directa) que está pensado para un tipo de delitos de mucha menor gravedad a los que se aplican las normas del procedimiento abreviado". En este punto el magistrado alude a los juicios rápidos y explica que la apelación directa se creó como medio de agilizar este tipo de procedimientos. Así, considera que la Fiscalía, al no optar por el recurso que corresponde, priva al resto de partes de desarrollar todos los derechos que las ley les otorga en defensa de sus intereses, lo que supondría una violación de su derecho a la tutela judicial efectiva.
"Resulta inaceptable por tanto y se rechaza con la mayor contundencia, la afirmación del recurrente fiscal de que la no admisión a trámite de la apelación interpuesta contravendría las reglas de buena fe procesal que (...) deben inspirar la actuación de los órganos judiciales en todos los procesos", dice el magistrado que añade que, además, la decisión del fiscal supone una dilación del procedimiento, "aunque diga lo contrario e impute al instructor de tal hecho".
Incidente de competencia
Paralelamente, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional comenzó este jueves a estudiar a través de una segunda vía procesal, instada igualmente por el Ministerio Público, si Garzón es o no competente para investigar estos crímenes, informaron fuentes jurídicas. Así, el tribunal inmediatamente superior al juez instructor dio traslado a las partes de un incidente de competencia presentado por el fiscal-jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, directamente a la Sala de lo Penal en el que considera que Garzón "carece manifiestamente" de atribución "objetiva y funcional" para investigar estos hechos.
El fiscal promueve el incidente previsto por el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que, "si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal entendiera que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrá reclamar ante el tribunal superior al que corresponda (...), el cual resolverá de plano y sin ulterior recurso".
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Opiniones de los lectores (7)
7.
Barrio del Carme24/10/2008, 11:47 h.
El "juez-lipollas" Garzón debería hilar aun más fino porque él mismo es Juez y el Borbón es Rey debido a las disposiciones franquistas en que se basó el proceso jurídico de la llamada transición institucional a la actual partitotacracia, en virtud de las cuales todos los cargos existentes dimanan directamente de la legalidad preexistente y tan solo son, por tanto, sucesores de los correspondientes en las instituciones franquistas, a los que nadie renunció. Ni el mismo Garzón, por supuesto.
6.
Martes Carnaval24/10/2008, 10:14 h.
Estimado 126 (3 o así):
Es correcto todo lo que Vd. cuenta, salvo que el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice:
"Mientras no recaiga decisión, cada uno de los Jueces instructores seguirá practicando las diligencias necesarias para comprobar el delito y aquellas otras que considere de reconocida urgencia".
Confío en que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional actúe con la diligencia que merece el caso, ya que cualquiera que haya seguido las actuaciones sabe que la apertura del sumario por Garzón no tiene más motivación que la de ganar tiempo.
Como escribía yo en estos foros hace cuatro días:
"Apasionante duelo jurídico (entre fiscal y juez) que, confío, pierda Garzón a primera sangre".
Reciba un cordial saludo.
5.
PJCM24/10/2008, 09:47 h.
2 jordionline.- Fijese si Jesucristo era modesto, que pudiendo nacer en Cataluña lo hizo en Belén.
4.
PJCM24/10/2008, 09:25 h.
Garzón ha pedido la suspensión de plazos porque se tiene que operar de las cuerdas vocales, el próximo lunes.
Es lógico y natural. Ya que al oir su propia voz, podria detenerse a si mismo por creer que el que habla es Franco.
3.
12624/10/2008, 09:24 h.
Pero es que los crímenes que pretende juzgar han prescrito por lo tanto, es nula la competencia que se ha otorgado. El artículo 23 de la LEC establece que: Si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el juez instructor no tiene competecnia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el Tribunal superior a quien corresponda, el acual, previos los informes que estime necesarios, resolverá de plano y sin ulterior recurso. y, en todo caso, se cumplirá lo dispuesto en el parráfo segundo del artículo 22 de esta misma Ley que dice: Dirimido el conflicto por el superior a quien competa, el Juez de instrucción que deje de actuar remitirá las diligencias practicadas y los objetos recogidos al declarado competente dentro del segundo día, a contar desde el que reciba la orden del superior para que deje de conocer.
En mi opinión, el Juez Garzón, no ganará en este asunto porque el Ministerio fiscal, que ya se ha opuesto, procederá antes de.... como está establecido. Garzón, no debería mirarse tanto en el ombligo y dejar al General Franco y a su régimen descansar en paz.
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