Protección de Datos recurrirá la sentencia del TS sobre la eliminación de los datos de los libros de bautismo
Efe. Madrid.-14/10/2008 12:35h
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Opiniones de los lectores (15)
15. alfonso a.14/10/2008, 18:28 h.
Una questión ¿la busqueda de ese dato no implicaría tambien una ilegalidad? me explico, dado como está ordenado el registro es preciso mirar los registros de varias personas antes de dar con el dato correcto, si las personas que estan bautizadas el mismo día niegan la utorización para acceder al dato para conseguir el dato la propia agencia te obliga a cometer una ilegalidad que luego puede perseguirte. Si alguien decide borrarse de la parroquia donde fui bautizado podría denunciar a la iglesia ante la agencia ya que sería preciso acceder a mis datos para poder encontrar el dato correcto y sería preciso que yo diera mi autorización explicita.
14.
PJCM14/10/2008, 17:27 h.
Uno de los fundamentos de la ponente, Margarita Robles, conocida socialista, de la sentencia del Supremo:
"La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Margarita Robles, explica que no se puede aceptar que los datos personales recogidos en los libros de bautismo sean un conjunto "organizado", tal y como exige la ley de Protección de Datos.
Explica "que resultan una pura acumulación que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo, siendo absolutamente necesario el conocimiento previo de la Parroquia donde aquel tuvo lugar, no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado, que no podrían solicitar ajenas partidas de bautismo".
13.
PJCM14/10/2008, 16:52 h.
2 chicharro.- Digame donde establece la Ley de Proteción de Datos que se deben anular las partidas de bautismo.
12.
boderal14/10/2008, 16:32 h.
El razonamiento de la sentencia de que el libro de bautismos no constituye una base de datos porque no es información estructurada se cae por su propio peso: es un conjunto de datos ordenados por orden cronológico. Lo que se pretende no es borrar el dato, sino anotar al lado que esa persona ha ejercido la apostasía.
http://lacajadebajodelacam.blogspot.com/
11.
Sófocles14/10/2008, 16:27 h.
Teniendo en cuenta que D. Artemi Rallo Lombarte tiene puesta una denuncia por usar y ceder sin consentimiento un dato personal que había sido modificado (resolución) por él mismo y que estaba registrado en la Agencia Española de Protección de Datos.
Teniendo en cuenta que al personaje no le ha temblado el pulso a la hora de confeccionar un escrito en el que miente al Defensor del Pueblo sobre su omisión en el ejercicio de sus competencias.
Teniendo en cuenta que su origen es político (socialisto)...
No me extraña que el "pollo" se esté promicionando para desempeñar otros menesteres que alejen más de la plebe a la que supuestamente debe proteger.
Pues eso.
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