El instructor excusa al juez del caso Mari Luz porque contaba con una plantilla "muy justa"
El Confidencial.-04/09/2008 17:17h
El instructor, Wenceslao Francisco Olea explica en su informe, al que ha tenido acceso Europa Press, que esta sección -que debía tramitar los autos de ejecución de la pena de 21 meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales y un año por falsedad en documento oficial impuesto a Santiago del Valle por actos anteriores a la muerte de Mari Luz- presentaba carencias debido a la movilidad de los funcionarios que la atendían y la falta de experiencia de la secretaria más antigua. Estas incidencias funcionariales, explica, habían propiciado la existencia "de más de 600 ejecutorias que habrían de controlarse sin dejar de atender los restantes trámites".
Según el juez instructor, no puede considerarse que el magistrado de Sevilla cometiera una desatención respecto al trabajo de esta sección dado que no se le dio cuenta "de la concreta situación en que se encontraban las ejecutorias". La ejecución de las sentencias se realizaba "sin problemas por los funcionarios destinados en otras secciones" --dice el juez-- que acusa a los trabajadores del Juzgado de falta de colaboración para evitar el colapso. "Se podrá reprochar al magistrado no hacer las indicaciones oportunas al personal del Juzgado" pero no "demorar o desatender el control directo de las ejecutorias", dice el juez.
Un retraso de más de dos años
El juez reconoce en su informe que la ejecución de la sentencia contra Del Valle se demoró durante más de dos años y dos meses pero explica que el juez Tirado dictó dos autos que "de haberse ejecutado con diligencia habrían evitado el lamentable resultado de la demora". Olea añade, además, que lo único que podría haber hecho el juez respecto al trabajo de la sección de ejecutorias es realizar "una mera indicación u orden a la titular de la Secretaria, que es quien debía ejecutar lo que por el magistrado ya se había ordenado". El instructor describe las carencias del Juzgado en cuanto a personal y preparación para asumir las funciones asignadas y califica el proceso de designación de funcionarios como "caótico".
Así, explica que en la mencionada sección quedó un puesto vacante al que fue asignado "un funcionario interino" que según indica, no contaba con la suficiente formación. "Sin desconocer su buena voluntad, lo cierto es que difícilmente pueden asumir las funciones de unos puestos de trabajo que debido a la labor cotidiana, poco tiempo permiten para dedicar al aprendizaje", dice. Además, añade, el puesto permaneció sin cubrir seis meses por que el funcionario interino designado ocasionó una nueva vacante "por permiso por matrimonio" que no se solventó con un nuevo nombramiento.
"Ciertamente que durante esos meses de vacancia del puesto podría haberse aligerado ese pernicioso efecto con el apoyo de los otros dos funcionarios designados en las otras secciones del negociado de ejecutorias pero es manifiesto que el cúmulo de trabajo de esas dos secciones no permitía grandes logros", dice. El juez instructor expresa que lo deseable es que el juez pudiera supervisar todos los procedimientos que están bajo su dirección pero "esa realidad está muy alejado de la situación en la que se encontraba el Juzgado". El juez, explica Olea, debía dedicar tres días como mínimo a juicios, excediendo las horas de mañana, dictar sentencia y controlar el trámite. "La competencia del Juzgado no permitía una dedicación extrema", añade.
Por todo ello Olea concluye que el magistrado debe ser sancionado por cometer una "falta grave", que lleva aparejada la imposición de sanciones económicas de entre 300 y 3.000 euros. No comparte el criterio de la Fiscalía que califica el error como "falta muy grave".
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Opiniones de los lectores (6)
6.
Jose Alberto04/09/2008, 21:31 h.
Como se diria vulgarmente.
Entre bomberos no se pisan la manguera
5.
Almeriensis04/09/2008, 21:08 h.
Y mi pregunta es. ¿ Quien es el responsable de que el juez no tenga personal suficiente ?.
Este pais es una m.i.e.r.d.a.
4.
MrMrml04/09/2008, 20:05 h.
Comparto el criterio del Juez Instructor, las responsabilidades no pueden recaer íntegramente sobre el Juez Titular del Juzgado de lo Penal nº1 de Sevilla, si se conoce el nivel de saturación de los juzgados y sobre en los partidos judiciales grandes como Sevilla, Madrid, Barcelona, etc. Que el numero de procedimiento de un pleito presentado el día 28 de de Enero puede ser fácilmente el 300/2008, y el señalamiento para juicio un año después.
Cuando asuntos como el de Mari Luz suceden, todos nos echamos las manos a la cabeza y pedimos la cabeza del Juez, y los de arriba piden sanciones ejemplares cuando son ellos los que deberían de aumentar el presupuesto para la administración de justicia y no para ministerios de jóvenes y jóvenas. Así nos luce el pelo ¡ ¡ ¡
3.
PJCM04/09/2008, 19:24 h.
Por una vez que la Fiscalia iba en dirección correcta, pedia la expulsión de ese Juez de la Carrera Judicial, viene otro Juez y lo xode.
2.
phc04/09/2008, 19:17 h.
¡¡Qué asco de Justicia y qué asco el corporativismo de los jueces!!
Pobre de los que tenemos que poner la defensa de nuestros intereses en manos de un gran numero de los jueces españoles. Y lo digo con conocimiento de causa.
Mi solidaridad con el padre de Mª Luz y todos los que se encuentran en situaciones parecidas.
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