El Tribunal de Estrasburgo dictamina que Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente en el caso Sogecable
Caso Sogecable, Javier Gómez de Liaño
Efe. Estrasburgo (Francia).- 22/07/2008

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó hoy que el ex juez Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente e imparcial cuando una Sala del Supremo lo condenó en 1999 por prevaricación en el caso Sogecable.
En la sentencia (LEER), los jueces de la Corte de Estrasburgo condenaron a España por unanimidad al considerar que se violó el artículo 6.1 (derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Según el fallo de la Corte con sede en Estrasburgo, el Estado español debe abonar 5.000 euros al demandante en concepto de "daños morales", pero no se fija cantidad alguna por los daños materiales o los gastos judiciales, solicitados por Gómez de Liaño.
Como juez de instrucción de la Audiencia Nacional, Gómez de Liaño instruyó la querella contra canal Plus y Sogecable por presuntos delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida, en relación a los 23.000 millones de pesetas (138.232.784 euros) de fianzas depositadas por los abonados del canal de televisión de pago. En el marco de dicho procedimiento, el demandante adoptó varias medidas de carácter cautelar, que algunos de los querellados entendieron como constitutivas de prevaricación por parte del juez, por lo que se querellaron contra él.
Para la Corte de Estrasburgo, la imparcialidad de la Sala del Tribunal Supremo que juzgó a Gómez de Liaño por prevaricación "podía suscitar serias dudas". El argumento es que los tres magistrados que la componían (citados por las iniciales de los apellidos G., B. y M.P. en el texto de la sentencia) ya habían intervenido previamente en numerosos actos de instrucción del caso.
En este sentido, la sala del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall y de la que no formaba parte el juez español, Luis López Guerra, que se abstuvo de participar, estima que las quejas de Gómez de Liaño en su demanda estaban "objetivamente justificadas".
Por otra parte, el tribunal ni siquiera estudió el fondo de la presunta violación del artículo 6.2 (presunción de inocencia) del Convenio, que también alegó Gómez de Liaño y rechazó la admisión de la queja relativa al artículo 14 (prohibición de la discriminación).
AntecedentesJavier Gómez de Liaño presentó el 9 de junio de 2004 ante el Tribunal de Estrasburgo su demanda contra España, en la que alegó la violación de los tres artículos citados del Convenio europeo.
En noviembre de 2006 el tribunal requirió información sobre el caso a las partes y preguntó a España si el juicio contra el magistrado fue "imparcial". Durante el proceso en su contra en los tribunales españoles, Gómez de Liaño solicitó la recusación de los magistrados que componían la Sala del Tribunal Supremo que llevaba su caso, la cual fue rechazada por presentarse fuera de plazo.
Tras retomar el procedimiento penal dirigido contra Gómez de Liaño, una sala compuesta por los magistrados a quienes había intentado recusar le condenó el 15 de octubre de 1999 a las penas de multa y de inhabilitación por quince años para el ejercicio de funciones judiciales por un delito continuado de prevaricación.
El demandante presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que alegó, entre otros, la vulneración de su derecho a un juez imparcial. Dicho recurso fue rechazado el 18 de diciembre de 2003, ya que el alto tribunal entendió que la interpretación por el Supremo de los plazos y la extemporaneidad de la demanda de recusación era una de las posibles y no era "irracional ni arbitraria".
Gómez de Liaño fue indultado según el Real Decreto 2392/2000, de 1 de diciembre, que le permitió el reingreso en la carrera judicial. El demandante pidió inmediatamente una excedencia y ejerce en la actualidad como abogado.
Enlaces patrocinados
Opiniones de los lectores (81)
81.
Nexus_VI24/07/2008, 16:21 h.
Para empezar el caso Vera es bastante diferente al de Gómez de Liaño por, al menos, dos razones:
1.- La mal llamada "sentencia" del TEDH de EStrasburgo del caso Vera (en Mayo de 2007) no lo fue realmente sino sólo la resolución definitiva de la admisión a trámite del recurso presentado. Lo que sucede es que, acostumbrados como estamos a publicar cosas sin comprobar mínimamente la información o las fuentes, todos los medios de comunicación al unísono dieron por bueno lo declarado por Vera y su abogado Cobo del Rosal respecto de que el TEDH había fallado en su favor. Sólo hubo unos pocos medios que constrastaron posteriormente la información (El Mundo, Radio Euskadi, por ejemplo) y desvelaron la manipulación. De hecho, salvo error, el TEDH no ha adoptado todavía sentencia sobre el asunto. Cuando se les requirió a ambos (Vera y Cobo del Rosal) sobre la cuestión se limitaron a contestar que el 80% de los recursos que admite a trámite el TEDH son posteriormente fallados a favor del recurrente, por lo que daban por seguro que en este caso también lo haría. Por contra, en el Caso Gómez de Liaño hay una sentencia definitiva.
80.
Nexus_VI24/07/2008, 16:21 h.
(sigue..)
2.- en el caso Vera el TEDH alega en los razonamientos de la admisión a trámite que quien no fue imparcial fue el Juez instructor (Garzón, ¿cómo no?) pero nada dice del fallo del Supremo ni del Constitucional. Es mucho más grave declarar parcial y no objetivo a uans instancias como el T. Supremo y al Constitucional que a un simple juez instructor, por mucho Garzón que sea; eso parece claro.
79.
Guerrero del antifaz22/07/2008, 22:21 h.
J&L. Has nombrado el cese de Fungairiño y a mi me tiene mosqueado. ¿Que lo eliminaron por venganza, dices? Creo que en el fondo eres poco desconfiado. Yo, visto lo visto, cuando anda de por medio la secta desconfío hasta de mi sombra. Pero no te voy a intrigar ni a dar una respuesta que no poseo. Primera pregunta: ¿Que Juicio muy importante se celebraría siendo Fungairiño el Fiscal Jefe de la A.N.? Segunda pregunta: ¿Recuerdas las declaraciones de Fungairiño cuando lo llamaron a declarar en la Comisión del apaño? Todo el mundo las consideró extemporáneas, faltas de respeto. Vamos, que estaba vacilando al personal. Yo creo que lo que estaba diciendo es que a él no lo vacilaba nadie. Nota: El término coloquial "vacilar" no se si tiene alguna norma ortográfica, por eso los escribí con V. Ni siquiera se si está en el Diccionario, pero se entiende.
77.
AJCC22/07/2008, 21:57 h.
El Sr. Gómez de Liaño pidió amparo al TC.
Naturalmente se lo denegó.
Este Tribunal, por llamarle de alguna forma, será el que dictaminará sobre la insconstitucionalidad del "bodrio de estatuto". Sin comentarios.
El equipo de redacción revisará las opiniones para evitar la difusión de comentarios no apropiados o insultos. El horario del foro es de 07:00 a 23:00 h, con horario restringido a los invitados de 10:00 a 19:00 h. Fuera de ese horario no se incluirán opiniones.
Otras noticias de Comunicación
Roures: “Los grandes magnates llegan a serlo porque no tiran el dinero”(24/07/2008)
Se cuestionan las medidas cautelares contra Youtube porque violan el derecho de defensa(24/07/2008)
Todos los derechos reservados © Prohibida la reproducción total o parcial
