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ESPAÑA

El Supremo rechaza un recurso de Alberto Cortina por el caso de la compraventa de bonos austriacos

Efe. Madrid.-24/06/2008 22:39h

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Alberto Cortina por los 76,2 millones de pesetas que Hacienda le quiso obligar a pagar tras abrirle un acta por la declaración del IRPF de 1991, en la que declaró una minusvalía de 79,53 millones por la compraventa de bonos austríacos. La sentencia señala que el empresario, después de comprar los títulos de deuda pública y cobrar los cupones de intereses, pretendió crear "artificiosamente una minusvalía fiscal" vendiéndolos a un precio inferior, con el objetivo de reducir las ganancias obtenidas por otras inversiones y limitar la tributación por esas plusvalías.

De la sentencia se extrae que Cortina se sirvió de la aplicación del mecanismo de compensación de disminuciones patrimoniales con los incrementos de capital, con el fin de disminuir la base imponible de su declaración. Esa actuación fue incorrecta, según el Supremo, que entiende que la diferencia negativa entre el valor de adquisición de los bonos emitidos por el Estado austríaco y el valor de venta, tras haber vencido los cupones que pagan intereses, "no constituye una minusvalía que pueda compensarse con otros incrementos obtenidos en el ejercicio". Asimismo, anuncia que la minusvalía que surge de la venta o transmisión de los bonos no puede calificarse como "disminución de patrimonio", ya que, si bien se produce una alteración patrimonial desde el punto de vista tributario, la disminución no se produce en sentido económico-jurídico.

Por este motivo, la sentencia destaca que es "improcedente la compensación y consiguiente minoración de la base imponible" que pretendía Cortina. La sentencia señala que las operaciones de compra y venta de los bonos austríacos "responden a la pretensión de crear artificiosamente una minusvalía fiscal", consecuencia del distinto trato que intenta atribuirse al importe de los cupones. Asimismo, constata que "despojado el valor de los bonos del valor de los cupones percibidos", la cuantía de la venta es inferior a la de compra, con lo que surge "la pretendida disminución patrimonial".

Dos regímenes tributarios

La sentencia niega que se cuestione la exención de los intereses de los bonos austríacos como rendimientos del capital mobiliario, sino únicamente "su incidencia en la cuantificación de la alteración patrimonial". La sentencia diferencia dos regímenes tributarios de los bonos austríacos en el IRPF: por un lado, los intereses, que tributan como rendimientos de capital mobiliario y está exentos, con motivo del Convenio Hispano-Austríaco hasta 1995 y, por otro, los intereses relativos a las alteraciones patrimoniales que deben excluirse para fijar el valor de adquisición.

En el recurso se aludió a un problema de incongruencia por la discrepancia de criterios entre las distintas instancias administrativas y la existencia de una interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras, así como la nulidad del procedimiento ante el desconocimiento por parte de Cortina de la reanudación de la inspección.

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