publicidad
publicidad

www.cotizalia.com www.vanitatis.com

1,2 millones de lectores »

Logo de El Confidencial
Martes, 17 de junio de 2008 (Actualizado a las 14:07)
Expo Zaragoza 2008
PORTADA   España   Deportes   Comunicación   Opinión    Canales     Cultura    Ocio    Multimedia    Foros      
Con Lupa Al Grano Mientras Tanto Dos Palabras Sin enmienda El Confidente
Salud Tecnología Expo 2008 Canal Empleo
El Cultiberio Cine Libros Arte Teatro Música
Hoteles Restaurante Viajes Motor Vinos
Vivienda En Exclusiva Sectores Lo Último
En Imágenes Álbum Vídeos
El Café

SOCIEDAD

Los maltratadores no podrán heredar de sus víctimas en Cataluña

EFE. Barcelona.- 17/06/2008

Votar esta noticia

Resultado (0 Votos)

enviar a un amigoimprimir

El Parlamento catalán aprobará este miércoles el proyecto de ley del libro cuarto del Código Civil, relativo a las sucesiones que, por primera vez en España, impide que las personas que hayan sido condenadas por maltratar a su pareja o a sus hijos se beneficien de la herencia de sus víctimas.

Una de las novedades que incorpora el proyecto de ley es el concepto de "indignidad sucesoria" en casos de violencia doméstica, que impide que las personas que hayan matado o infligido graves lesiones a su pareja, hijos o padres, y hayan sido condenados por ello en sentencia firme, puedan beneficiarse de su herencia.

También podrán ser considerados indignos de heredar los que hayan sido condenados por sentencia penal firme por haber dejado de pagar las prestaciones económicas acordadas por el juez a favor de su cónyuge o sus descendientes, así como los que hayan abandonado a sus hijos o atentado contra su dignidad. La ley llega al pleno sin ninguna enmienda gracias a las negociaciones entre todos los grupos durante las fases de ponencia y comisión.

Con respecto a los derechos sucesorios de los viudos, el proyecto de Código Civil equipara los matrimonios a las parejas estables, de acuerdo con los requisitos formalizados en escritura pública, siempre que tengan algún hijo en común o puedan acreditar que han convivido durante más de cuatro años.

Con la nueva normativa, se abre la posibilidad de que los viudos, en vez de disponer en usufructo de los bienes de su cónyuge, puedan sustituir ese derecho, si así lo deciden, por la propiedad de una cuarta parte de la herencia. Como alternativa el viudo podrá optar a una octava parte de la herencia del difunto y a disponer de la vivienda conyugal en régimen de usufructo. De esta forma se reconocen los mismos derechos a todos los tipos de pareja, es decir, a los matrimonios y las uniones estables de pareja, heterosexuales u homosexuales.

Votar esta noticia

Resultado (0 Votos)

enviar a un amigoimprimir

Enlaces patrocinados

Todos los derechos reservados © Prohibida la reproducción total o parcial

atlas
Auditado por Ojd

ir a Cotizalia

El Confidencial

ir a Vanitatis