publicidad
publicidad

www.cotizalia.com www.vanitatis.com

1,2 millones de lectores »

Logo de El Confidencial
Lunes, 9 de junio de 2008 (Actualizado a las 15:12)
Expo Zaragoza 2008
PORTADA   España   Deportes   Comunicación   Opinión    Canales     Cultura    Ocio    Multimedia    Foros      
Con Lupa Al Grano Mientras Tanto Dos Palabras Sin enmienda El Confidente
Salud Tecnología Expo 2008 Canal Empleo
El Cultiberio Cine Libros Arte Teatro Música
Hoteles Restaurante Viajes Motor Vinos
Vivienda En Exclusiva Sectores Lo Último
En Imágenes Álbum Vídeos
El Café

COMUNICACIÓN

Tele 5 deberá indemnizar a José Campos y Carmen Martínez Bordiú por no facilitarles imágenes captadas por la cadena

Europa Press. Santander.- 09/06/2008

Votar esta noticia

Resultado (0 Votos)

enviar a un amigoimprimir

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a las empresas Gestevisión Telecinco S.A y al portal de Internet Jumpy a indemnizar con 1.200 euros a José Campos y Carmen Martínez Bordiú por no facilitarles el acceso a imágenes captandas por la cadena. La sentencia pretende reparar el daño moral de los afectados en materia de protección de datos personales, tras haberles impedido el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus propios datos de carácter personal.

Esta sentencia confirma así un fallo previo del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander que fue recurrida por ambas partes Por un lado, los demandantes plantearon cantidades mayores, mientras que las empresas pedían que se revocara.

Así, se señala que, ante la petición de la pareja para acceder a imágenes suyas difundidas tanto por la cadena como por la página Web, ésta les respondió positivamente, pero les emplazó a visualizarlas en las instalaciones de la propia empresa. Por su parte, el portal de Internet no contestó a esta petición en el plazo de un mes previsto por ley.

El fallo entiende que estas actitudes suponen un incumplimiento de la Ley de Protección de Datos y que además, las imágenes se obtuvieron mediante la vulneración de los derechos constitucionales de intimidad y de propia imagen, y sin la autorización de los afectados.

Votar esta noticia

Resultado (0 Votos)

enviar a un amigoimprimir

Enlaces patrocinados

Todos los derechos reservados © Prohibida la reproducción total o parcial

atlas
Auditado por Ojd

ir a Cotizalia

El Confidencial

ir a Vanitatis