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ESPAÑA

Los juristas sobre María Emilia Casas: “Cometió una gran imprudencia, pero no hay responsabilidad penal”

Tribunal Constitucional María Emilia Casas

@Ana Victoria Suárez.- 05/06/2008 6:00h

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Los juristas sobre María Emilia Casas: “Cometió una gran imprudencia, pero no hay responsabilidad penal”
 María Emilia Casas / Efe.

El ambiente de la Judicatura está consternado, pero cierra filas en torno a la presidenta del Tribunal Constitucional. María Emilia Casas tuvo un desliz imperdonable cuando llamó personalmente a una abogada para asesorarla jurídicamente en un caso de violencia de género. “Pecó de buena fe”, insisten los juristas consultados, “nos hubiera pasado a cualquiera” porque nadie sabe que su conversación privada va a ser grabada en medio de una investigación por asesinato. Las escuchas han sido publicadas en los periódicos y en ningún momento se ha puesto en duda la ignorancia de Casas sobre la naturaleza de la letrada, hoy encarcelada por ordenar la muerte de su ex marido. Sin embargo, el hecho de que la presidenta del Alto Tribunal asesore en materia jurídica, y de manera voluntaria, a cualquiera va contra la Ley del Poder Judicial (LOPJ), máxime con la coletilla de “si esto llega al Constitucional, me avisas”.

El artículo 389 de la LOPJ dice textualmente que “el cargo de juez o magistrado es incompatible, entre otras cosas, con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido”. Su aplicación o no a la conversación de Casas lo está estudiando por el momento el Tribunal Supremo. Por su parte, la Fiscalía ya ha pedido el archivo del procedimiento, una actitud compartida por distintas fuentes de la Judicatura consultados por El Confidencial: “No hay responsabilidad penal, pero sí ha sido una gran imprudencia porque la presidenta fue sorprendida por su buena fe. De haber sabido el motivo de la consulta jamás hubiera dado esa información”.

El Consejo General del Poder Judicial no ha querido hacer comentario alguno sobre la posibilidad de responsabilidad ya no penal, sino al menos administrativa. No obstante, alguna de las fuentes apuntó que ni siquiera se trataba de un problema ético, sino “estético”, sobre todo por la frase destacada en los periódicos “a la que no debemos sacar punta”.

El caso llegó al Supremo por la condición de aforada de María Emilia Casas y fue elevado por una juez de la población madrileña de Valdemoro. Esta magistrada había ordenado las escuchas por la investigación del asesinato del ex marido de la abogada que tantos dolores de cabeza le va a proporcionar a la presidenta del Alto Tribunal. Dicha letrada se puso en contacto con Casas a través de una amiga común porque aseguraba que estaba sufriendo malos tratos.

Multa y suspensión de empleo

La Fiscalía considera que la presidenta no ha incurrido en ningún delito. Si el Supremo no lo considerara así, el delito está tipificado por el Código Penal en el artículo 441 por el cual una autoridad pública incurrirá en las penas de “multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años” en el caso de que ejerza una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental a entidades privadas o particulares en un asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo.

En este caso, de “sacar punta” al asunto como desaconsejan los juristas, Casas asesoró a la abogada en materia de violencia de género y por entonces aún se estaba dirimiendo la Ley Integral sobre la Violencia de Género a raíz del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por una juez murciana que cuestionaba la presunta conculcación del principio de igualdad ante las leyes puesto que los varones eran más castigados que las mujeres en esta norma.

El informe del Ministerio Público llegó el pasado lunes al magistrado Manuel Marchena, ponente designado para este asunto. Junto a él, forman parte de la sala que decidirá sobre esta cuestión el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Carlos Granados, Enrique Bacigalupo y Luciano Varela.

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Opiniones de los lectores (88)

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88. usuario registrado Memen05/06/2008, 20:07 h.

Y, después, decimos que la Justicia es lenta. Carallo, que diría un gallego, que en este asunto sí que se dieron Prisa. El Ponente ¿ sería el tal Bacigalupo o cómo se llame?.

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87. usuario registrado Imponible05/06/2008, 19:45 h.

¡Buen quite el del Supremo! Está bien y como es tiempo de toros en Madrid, parec oportuno ese lenguaje. ¿Pero tampoco hay responsabilidad política? Pues el Supremo no me ha convencido, si es cierta la transcripciín de la conversación de doña Emilia y la abogada presunta inculpable de inducción a asesinato de su esposo. Otro escándalo más, en esta España donde el llamado estado de derecho ha muerto hace tiempo.

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86. GAVILOCHE05/06/2008, 19:06 h.

¡Qué ingenuidad!. Ya estamos acostumbrados a que aqui, en esta troceada España, los políticos mientan como bellacos y no pase nada. No hay crisis, y la "desaceleración" durará poco. Solbes, con su cabeza baja y sus ojos entornados, nos da cada día "el parte" del bienestar. ¿Y las paralizaciones por huelgas próximas qué? ¡Aquí no timite ni... (que cada cual ponga lo que quiera)

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85. usuario registrado PJCM05/06/2008, 19:05 h.

No sigamos perdiendo el tiempo:

El Supremo archiva el procedimiento contra Casas por asesoramiento ilegal


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84. usuario registrado joanfg05/06/2008, 18:51 h.

No creo que Emilia Casas sea culpable de ningún delito. Sí que es merecedora de sanción administrativa (expediente sancionador). Por otra parte personas como estas, han validado la basura de la ideologia de género (derecho de autor) por la cual se castiga más o menos unos hechos dependiendo si lo cometen hombres o mujeres.
Hasta la llegada de ZP y Emilia Casas y Cía. el principio de igualdad (art. 24 de la CE) consistía en que los mismos hechos tienen iguales consecuencias jurídicas y a hechos distintos les corresponden diferentes consecuencias jurídicas. Ahora es al revés a hechos distintos ( por ej.matrimonios gays, y heterós les correponden las mismas consecuencias jurídicas y a hechos iguales ej. amenazas les correponden consecuencias jurídicas distintas sean inferidas por mujeres u hombres (faltas o delitos). El mundo al revés.

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