Los notarios denuncian las contradicciones del Supremo en su batalla con los registradores
Consejo General del Notariado, Tribunal Supremo, Registradores de la Propiedad
@Ana Victoria Suárez.-03/06/2008 6:00h

Los notarios pierden la batalla ante el Supremo frente a los registradores de la propiedad, pero no por ello callan su malestar. El Alto Tribunal ha anulado en una sentencia del pasado 20 de mayo parte del Reglamento Notarial, concretamente el control de la legalidad de los documentos que autoricen y la consulta del Archivo de Revocación de Poderes, a petición del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Según el Consejo General del Notariado, el Supremo ha pecado de “excesivo rigor formalista” puesto que hace referencia a que no existe una ley que regule dichas competencias.
Sin embargo, José Marqueño, presidente del citado consejo notarial, recuerda que sí se recoge en la Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social del año 2000, concretamente en su artículo 43, donde reza que los notarios podrán ser sancionados por aquellas “conductas que impidan prestar con imparcialidad, dedicación y objetividad las obligaciones de asistencia, asesoramiento y control de legalidad que la vigente legislación atribuye a los notarios”. Asimismo, el Tribunal Constitucional también se ha pronunciado con respecto a la función de control de legalidad de documentos en una sentencia de 1999 en la que se establece que “la función pública notarial incorpora un juicio de legalidad sobre la forma y el fondo del negocio jurídico que es objeto del instrumento público”.
Es más, el propio Supremo defendió “en una sentencia de 29 de enero de 2008 en la que el recurrente era un notario” lo que ahora anula y, de todas formas, “consolida el acceso telemático de las escrituras públicas al registro y el acceso de los notarios a los libros e información obrante en el registro, venciendo el obstruccionismo de los registradores”. Así las cosas, el colectivo notarial considera la última decisión del Alto Tribunal todo un atropello “de muy graves consecuencias para la sociedad” y agradece la rápida iniciativa del Ministerio de Justicia de impulsar la ley que el Supremo echa de menos. No obstante, en el Consejo General del Notariado indicaron a El Confidencial que “se está estudiando la vía para revocar esta sentencia, pero quizás lo mejor sea esperar a que salga dicha ley”.
Sospechas sobre el interés de un juez
El malestar es tan profundo que las sospechas de que las cosas no se han hecho del todo bien empiezan a circular por algunos despachos notariales. Fuentes próximas al sector señalaron a uno de los magistrados del Supremo como sospechoso de estar interesado en que el contenido de la sentencia fuera favorable a los registradores puesto que uno de sus hijos pertenece a este colectivo.
De darse esta circunstancia, se estaría en la frontera de incurrir en un caso de incompatibilidad, según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el artículo 392 de dicha norma, un magistrado tiene prohibido intervenir en la resolución de recursos relativos a resoluciones dictadas por quienes tengan con ellos algún vínculo matrimonial o de consanguinidad en primer y segundo grado. Y es que la sentencia ha hilado tan fino a favor de los registradores de la propiedad, que no ha podido frenar los dimes y diretes.
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Opiniones de los lectores (17)
17.
val03/06/2008, 21:00 h.
Está bien este tipo de guerritas pero me pregunto ... si existe un registro catastral, un registro de la propiedad y la escritura pública como es posible que todavía se de el caso de la doble inmatriculación de fincas y que a pesar de tanto registro el problema lo tengan que resolver los tribunales?
Cómo es posible que todavía hoy sea imposible cruzar datos de escrituras públicas, con registros catastrales y con registro de la propiedad?
16.
Alvar Fáñez03/06/2008, 20:21 h.
Hombre, comprendo que el Consejo del Notariado esté indignado con esta sentencia y con esta presunta incompatibilidad. Se comprende bien porque desde el primer gobierno de R. Zapatero, desde el primer instante de 2004, pusieron como Subdirectora del Notariado y los Registros, con amplísimas facultades de inspección y sanción sobre ambos cuerpos, a una señora que se apellida Marqueño de Llano. Curiosamente igual que el Presidente del Consejo General del Notariado, don José Marqueño de Llano, tan igual tan igual, que es su propio hermano.
Pero esta circunstancia, que sólo mentes capciosas entienden como de incompatibilidad, no ha sido óbice para que durante la anterior legislatura se haya machacado, vejado y humillado la función registral desde esa Dirección General, instando Decretos, o mediante Órdenes Ministeriales, Resoluciones, Instrucciones, Circulares e incluso meros actos administrativos comunicados sin el menor respeto por el principio de legalidad.
Pues esta señora subdirectora no-incompatible, sigue en su puesto en la actual legislatura. ¡Caramba con las tribulaciones del Consejo General del Notariado! Parece que Don José Marqueño ve la paja en el ojo ajeno.
15. lopezaguirre03/06/2008, 18:49 h.
Los registradores están un peldaño por encima de los notarios. La única diferencia entre ellos, además del tipo de oposición a realizar que ya es mucho, es que mientras los notarios pueden buscarse a sus clientes en el mercado, los registradores tienen acotado su campo geográfico de actuación. Un notario de Madrid, por ejemplo, puede tener como cliente a toda su población, mientras que un registrador sólo actúa sobre la zona que le ha sido asignada a su registro. Así, la notaría es de libre elección para el ciudadano, mientras que el registro no. Cuando caen las ventas de inmuebles y otros actos jurídicos registrables, todos se ponen nerviosos, eso es lo que pasa.
14. carl03/06/2008, 18:45 h.
Me sume en el estupor la coletilla final del artículo, que la sentencia ha hilado fino a favor de los argumentos de los registradores de la propiedad. ¿Eso quiere decir que la periodista ha estudiado tales argumentos y los ha contrastado con la sentencia o que simplemente acepta la opinión de los notarios al respecto y lo da como un hecho? Lo primero sería magnífico. Lo segundo una confusión entre hechos y opiniones y además no propias. Aquí me gustaría ver a Arcadi Espada.
13. JOJO03/06/2008, 18:45 h.
Lo del Presidente del Consejo del Notariado no tiene nombre.Vaya señor más hipócrita.Habla de incompatibilidad de un magistrado.Lo que no dice el Sr Marqueño es que su hermana Marina Marqueño es Subdirectora de los Registros y del Notariado,y resuelve los recursos entre notarios y registradores,y curiosamente desde que dicha señora está ahí,al colectivo de su hermano le suelen dar la razón con argumentos bastantes menos sólidos que los del T.S en esta sentencia que ahora le quita el sueño. Tampoco dice nada el señor Marqueño de su propia participación durante la pasada campaña electoral en la confección del programa del PSOE en materia de justicia.No será difícil lograr que su partido apruebe una ley que satisfaga sus expectativas.
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