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El Tribunal de la UE condena a España por no reconocer la profesión de farmacéutico hospitalario

farmacia hospitalaria

Agencias - 09/05/2008

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El Tribunal de la UE condena a España por no reconocer la profesión de farmacéutico hospitalario
 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a España por su incumplimiento de una normativa comunitaria para convalidar los títulos que dan acceso a la profesión de farmacéutico hospitalario. La sentencia da la razón al Ejecutivo comunitario, que presentó en 2007 un recurso contra el Estado español por no haber tomado las medidas necesarias para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los farmacéuticos hospitalarios.

Según el dictamen del Tribunal, España "ha incumplido sus obligaciones" al no adaptar su Derecho interno a una directiva europea de 1989, que garantiza el reconocimiento de las citadas titulaciones a fin de garantizar la libertad de circulación de estos y otros profesionales. España introdujo esa directiva en su legislación con un decreto que no incluía a los farmacéuticos de hospital, por lo que la CE consideró que los profesionales de otros Estados miembros "tienen dificultades para ejercer su profesión en España y no disfrutan de libertad de circulación".

La defensa española alegó que el título de farmacéutico hospitalario, como especialidad de la profesión de farmacéutico, "no está comprendido en el ámbito de aplicación" de la directiva de 1989, ya que en un artículo se establece que esta profesión "sólo puede estar regulada por una normativa específica". Para España, a falta de tal normativa, el reconocimiento del título no se regula ni por la citada directiva ni por ningún otro acto de Derecho derivado.

Tanto la acusación de la Comisión como la defensa española coincidieron en que la directiva de 1989 no se aplica al título de farmacéutico especialista, pero ambas partes "extrajeron conclusiones diferentes de esta interpretación", según destaca el Tribunal. La sentencia secunda la interpretación del Ejecutivo comunitario, y confirma que los Estados miembros "deben establecer un sistema que permita el reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, por lo que respecta a la profesión de farmacéutico hospitalario".

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