
Alberto Cortina y Alberto Alcocer (Efe)
El Supremo ataca al Constitucional por inmiscuirse en su terreno en la sentencia de los Albertos
Tribunal Constitucional, Los Albertos, fraude fiscal, Tribunal Supremo
@Julia Pérez.- 26/02/2008 13:22h
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha atacado hoy al Tribunal Constitucional por inmiscuirse en su terreno en la sentencia sobre 'los Albertos'. Considera que el Constitucional no es quien para revisar una actuación suya con la excusa de analizar el derecho a la tutela judicial efectiva, base con la que ha exonerado a los empresarios. En suma, que la interpretación de la legalidad ordinaria "sólo corresponde al Tribunal Supremo", explica en una nota.
El máximo órgano de la justicia ordinaria ha emitido un comunidado en el que acusa al Constitucional de firmar una sentencia que "vacía de contenido" el artículo 123 de la Constitución Española. Este precepto establece que el Supremo, "con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales".
La sala segunda recuerda que este precepto tiene como misión "preservar el debido equilibrio entre Órganos constitucionales del Estado, en este caso, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, para asegurar el adecuado funcionamiento de aquél, de forma que se desconoce (sic) su esencia fijando una interpretación de la legalidad ordinaria que sólo corresponde al Tribunal Supremo". (Ver documento íntegro)
Ambos órganos llevan cuatro años de disputas a causa del procesamiento de Alberto Cortina y Alberto Alcocer, acusados de apoderarse de 4.084 millones de pesetas (24,5 millones de euros) de sus socios minoritarios en Urbanor por la venta de unos terrenos, y procesados por los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad documental. La Audiencia de Madrid consideró que estos delitos habían prescrito, a pesar de considerarlos probados.
El Tribunal Supremo revocó esta sentencia en marzo de 2003, al casarla con su jurispridencia y condenó a 'los Albertos' a tres años y cuatro meses de prisión. El Alto Tribunal tiene establecido que la precripción de un delito se interrumpe con la presentación de una querella. Así ocurrió con los socios minoritarios de Urbanor, que presentaron su denuncia en el juzgado de guardia la víspera de sus prescripción.
Pero el Constitucional lleva tres años enmendando la plana al Supremo en diversos casos, con la vista puesta en el recurso de los Albertos. Entiende que sólo se puede considerar interrumpido el plazo de prescripción cuando haya una actuación judicial, como la admisión a trámite de la querella.
El pasado 20 de febrero, el Constitucional revocó la sentencia del Supremo tras una espera de cuatro años, el tiempo transcurrido desde que ambos empresarios interpusieran su recurso de amparo. El ponente de la sentencia que los exonera fue Pascual Sala, nombrado magistrado en 2004 a propuesta de la minoría progresista del Consejo General del Poder Judicial.
Conflicto grave y no una pelea de gallos
El fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, criticó "total, radical y profundamente" la resolución del Constitucional al entender que los hechos no estaban precritos y se ha vulnerado "el derecho de los perjudicados a cobrar la indemnización pertinente". Es más, concluyó que Alberto Cortina y Alberto Alcocer "se quedarán indudablemente con el dinero de la estafa".
Así ha sido. Los Albertos han anunciado que reclamarán el dinero que habían depositado como fianza para indemnizar a sus ex socios. Y sus abogados insinúan que actuarán contra aquellos que falten a su honorabilidad.
Fuentes judiciales puntualizan que el comunicado pone a cada uno en su sitio. En otras palabras: "corresponde al Constitucional interpretar lo que la Constitución dice; y al Supremo decir lo que las leyes dicen". Se trata de un grave conflicto entre ambos órganos, y no de una pelea de gallos. La razón el Constitucional se ha habituado a decir al Supremo cómo debe interpretar la Ley, algo que no es su responsabilidad. Esta situación ha provocado que el Parlamento apruebe ahora leyes sobre la base de lo que considera el Constitucional que debieran de decir las leyes y no lo que ésta promulgan en realidad sobre el papel.
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Opiniones de los lectores (15)
15.
idusdemazro27/02/2008, 08:22 h.
lo que llama la atencion es el silencio de los politicos en general: es que Rajoy o zapatero nada tienen que decir al respecto?. la sospecha que en las alturas financieras el PSOE y el Pp representan intereses muy alejados del de los ciudadanos es cada vez mas patente. el silencio de ambas formaciones politicas es para sospechar;
14.
joanfg26/02/2008, 19:41 h.
a cinecito (10) dice ud. "No nos estamos dando cuenta de lo que señala el TC es muy razonable, es decir sólo hay interrupción cuando existe manifestación judicial minima"
Sin embargo ese mismo Tribunal (Sala 2ª)no tutela a las partes cuando el proceso sufre dilaciones indebidas (ha cambiado su jurisprudencia). A las partes solo les queda exigir la responsabilidad civil directa del Estado por el funcionamiento anormal de la justícia.
Resumiendo cuando se trata de los Albertos establecemos un nuevo sentido de la prescripción diferente al que venía entendiendo el TS, pero para amparar al resto de los ciudadanos por el funcionamiento anormal de la Administración de Justícia (veáse por ej. dilaciones indebidas, entonces no merecemos ser protegidos por el TC, a pesar del Convenio europeo de Derechos Humanos )art. 6) o del art. 24 de la CE. El TC ampara a los Albertos al resto que nos den...
13.
Barrio del Carme26/02/2008, 18:43 h.
Y la pregunta es: ¿ES CONSTITUCIONAL EL TC?.
¿Pueden unos señores como estos "conserjes de los partidos" enmendar la plana al TS en cuestiones que nada tienen que ver con la interpretación de la Constitución? Y solo para "amparar a los amigos del poder". FELONES Y LADRONES LOS PRIMOS Y QUIENES LES AMPARAN.
¿ESTÁ EL TC POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN?
¿Quién les puede explicar lo que entiende un "niño de primaria"?
¿Y éstos tíos van a decidir sobre el INCONSTITUCIONAL ESTATUTO DE CATALUÑA?
Por favor que cualquier "niño de primaria" les asesore a estos "jueces paniaguados" con el texto de la Constitución -claro como el agua clara- sobre lo que significa la soberanía nacional y la INDISOLUBLE UNIDAD DE LA NACIÓN española, patria común e indivisible de todos los españoles (Título Preliminar) y la igualdad -sin que pueda prevalecer razón alguna- de todos los españoles ante la ley (Art.14).
12.
manoto26/02/2008, 18:36 h.
Gracias Tribunal Supremo.Por tener "dignidad" y comportarse de acuerdo a ella.
11. xodios26/02/2008, 18:07 h.
Esta resolución judicial le quita al firmante la autoritas suficiente para hablar de Derecho con sus clientes, pues casos como estos fustran el dia a dia de Abogados, Jueces, Fiscales, Catedráticos de Universidad, etc, y al contrario( sic) dan alas al Poder, que se sitúa al margen de la Ley y por encima de ella. ¡Enhorabuena a los Albertos!
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