Aplazan el juicio del ácido bórico hasta conocer el contenido de la sentencia del caso Atutxa
Juicio del ácido bórico en la Audiencia Provincial de Madrid / Efe.
@Ana Victoria Suárez.-13/02/2008 06:00h
La doctrina Botín, que invalida a la acusación popular gracias a una particular interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por parte del magistrado Javier Gómez Bermúdez en el caso de las cesiones de crédito del Banco Santander, está trayendo cola. En la tarde de ayer, la Audiencia Provincial de Madrid aplazaba el juicio del famoso caso del ‘ácido bórico’ hasta conocer el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo en el ‘caso Atutxa’ de la que, por el momento, se sabe que tumba la interpretación de Bermúdez y reaviva la legitimidad de la acusación popular para pedir la apertura de una vista oral.
El aplazamiento se alargará hasta el próximo 25 de marzo y se debe a que el fiscal, la abogada del Estado y la defensa piden el archivo de la causa en aplicación de la mencionada doctrina Botín que el Supremo aplicó para absolver al banquero cántabro en el caso de las cesiones de crédito y omitió para condenar al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa por no haber disuelto la formación Socialista Abertzaleak.
Las acusaciones populares de este caso vienen de la mano de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M y el sindicato Manos Limpias contra cuatro miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado que presuntamente manipularon un informe elaborado por tres peritos que relacionaban a ETA con el 11-M. Dicho documento ponía de manifiesto el hallazgo de ácido bórico (una sustancia antiséptica para matar cucarachas) tanto en el domicilio de uno de los condenados por los atentados de Atocha, Hassan El Haski, como en un piso franco de la organización terrorista vasca.
Los acusados son el comisario general de Policía Científica Miguel Ángel Santano, el secretario general de la Comisaría General de la Policía Científica Pedro Luis Mélida, el jefe de la Unidad Central de Analítica José Andradas y el jefe de la sección de la Unidad de Análisis Francisco Ramírez, que se enfrentan a penas de entre seis y nueve años de cárcel y de entre seis y 18 años de inhabilitación por presuntos delitos de falsedad documental y falso testimonio.
Jurisprudencia ‘versus’ doctrina
Pese a la insistencia de la Fiscalía y Abogacía del Estado en sobreseer el caso del ácido bórico por la aplicación de la sentencia que absolvió a Emilio Botín, se trata de un solo fallo judicial, por ello se habla de doctrina, frente a 125 años de jurisprudencia que avalan la validez de la acusación popular. La interpretación de Bermúdez que originó la doctrina Botín se basaba en la modificación de 2003 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la que se especifica que se puede elaborar un escrito de acusación tanto por parte de la Fiscalía como la acusación particular. Entendiendo que la acusación popular quedaba fuera de esta opción.
Así las cosas, la defensa de los acusados en el caso del ácido bórico considera que las acusaciones populares están “suplantando” el papel del Ministerio Fiscal y cree que el interés de las acciones populares, cuando son ejercidas por asociaciones, debe corresponderse con un “interés asociativo” que guarde relación con los hechos denunciados.
Cuando se habla de acusación particular se está haciendo referencia a los afectados y cuando se habla de acusación popular, a la sociedad civil a través de asociaciones, sindicatos y/o partidos políticos. Pese a que la Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo especifique en sus artículos a la particular, la jurisprudencia española de los últimos 125 años engloba en este término a las dos opciones: particular y popular. De ahí que en el caso Atutxa, el Supremo volviera a las andadas y validara la acusación popular.
En vista del desaguisado, la Sala de la Audiencia Provincial de Madrid ha preferido asegurar su decisión en función de lo que diga la sentencia del Supremo sobre el caso Atutxa puesto que cree “razonable” adoptar una decisión siguiendo el criterio de una sola sentencia: la del caso Botín.
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Opiniones de los lectores (4)
4. ley13/02/2008, 18:08 h.
Para ahorrar, lo mejor es que lo pasen directamente al constitucional para que lo junte con el de los Albertos y cuando entren en la carcel ,pues se ponen con este ..`yo creo que esta claro.La ley del embudo
3. pensionista13/02/2008, 16:39 h.
Si hace falta se promulga una nueva ley con efectos retroactivos para absolver al cantabro, se vota en el Parlamento la excepcion a la ley de pensiones para el Sr. Botin y lo que haga falta. ¡¡¡ a ver si ahora vamos a ser todos iguales ante la ley ¡¡¡ faltaria mas con la cantidad de politicos agradecidos y jueces en entredicho..
2.
sulfuro sulfuro13/02/2008, 13:21 h.
Esá claro que lo que interesa es que edl erscandalazo del bórico no salga a la luz antes dfe las elecciones.
Al contrario que el accidente del Yakolev.
1.
gurisla13/02/2008, 10:11 h.
Me apuesto dos euros de madera a que todos sabemos por qué esta doctrina es aplicable a Botín y no a Atutxa. ¿Tendrá algo que ver con los dineros prestados por el BS a organizaciones políticas, hipotecas subvencionadas a "funcionarios" que dependen, por ejemplo, del Ministerio de Justicia, etc.? A ver qué opináis.
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