El Tribunal Supremo anula el decreto de servicios mínimos de la huelga de RTVE 2006
EFE. Madrid.- 10/01/2008
El Tribunal Supremo ha anulado el decreto mediante el cual se fijaron los servicios mínimos de la huelga realizada por los trabajadores de TVE en abril de 2006 en protesta por el Plan de Saneamiento, al considerar que vulnera el derecho de huelga.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, estima así el recurso presentado por la Federación Estatal de Comunicación y Transporte de CCOO contra el citado decreto de servicios mínimos.
En esa fecha, y tras no llegar a un acuerdo empresa y sindicatos para la fijación de los servicios mínimos, el Gobierno aprobó un decreto que establecía éstos, incluida la retransmisión del encuentro de Liga de Campeones entre el Barcelona y el Benfica.
El Tribunal Supremo considera que el real decreto impugnado dejaba en manos de la dirección del entonces ente público RTVE la fijación de servicios mínimos, órgano que no puede considerarse como un delegado de la "autoridad gubernativa" a la que la norma atribuye la potestad para adoptar medidas que garanticen la efectividad de los servicios mínimos.
El director general es un director ejecutivo de un ente público funcionalmente independiente y por ello, estima el Alto Tribunal, no puede pensarse que las disposiciones que adopte en materia de servicios mínimos estén regidos por las notas de neutralidad e imparcialidad que deben regir estos servicios mínimos.
También considera que la emisión del encuentro de Liga de Campeones, a pesar de haber sido considerado un acontecimiento deportivo de interés general, tal como se indica en la ley que regula este tipo de competiciones, éste no puede restringir el derecho de huelga, que es un derecho fundamental.
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