El Tribunal de Estrasburgo declara parcialmente admisible las demandas de Batasuna
@Agencias.- 13/12/2007

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos informó este jueves al Gobierno español y a los abogados de Batasuna que ha declarado parcialmente admisibles las demandas presentadas en 2004 por Batasuna y Herri Batasuna sobre libertad de expresión, de asociación y derecho a recurso. En esas demandas Batasuna había invocado las presuntas violaciones de los artículos 10 (derecho a la libertad de expresión), 11 (derecho a la libertad de reunión y de asociación) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El tribunal con sede en Estrasburgo ha aceptado estudiar el fondo del asunto en lo relativo a los artículos 10 y 11, y ha rechazado examinar el presunto incumplimiento alegado del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo). La admisión parcial de las demandas implica que el Tribunal de Derechos Humanos pasará a examinar el fondo de las mismas y emitirá una sentencia en los próximos meses.
En su escrito, los demandantes se quejaban de que la Ley de Partidos se promulgó expresamente para proceder a su ilegalización y acabar con "la expresión política del independentismo vasco". El texto de la demanda señalaba que los términos de la legislación por la que han sido ilegalizados son "muy vagos, indeterminados y confusos" y que la ley sólo pretendía una "disolución rápida de Batasuna".
De este modo, según los demandantes, se impedía su presentación a las elecciones municipales del 25 de mayo de 2003, "respondiendo a una decisión política del Gobierno del Partido Popular".
Rechazada la supuesta "ausencia de imparcialidad"
Al no admitir a trámite el examen de la presunta vulneración del artículo 13 del Convenio (derecho a un recurso efectivo) el Tribunal Europeo rechaza la supuesta "ausencia de imparcialidad e independencia" del presidente del Supremo español, Francisco José Hernando, de la que se quejaba Batasuna por haber sido el ponente del caso que decidió su ilegalización.
Batasuna también alegó, sin éxito, que Hernando era presidente del Consejo General del Poder Judicial cuando éste se pronunció sobre el anteproyecto de Ley de Partidos.
Otro tanto ha ocurrido con la demanda presentada por Herri Batasuna. El tribunal ha admitido también parcialmente a trámite las demandas contra España presentadas por Etxeberría (35579/03), Barrena (35613/03), Nafarroako Autodeterminazio Bilgunea (35626/03) y Aiarako (35634/03) por la imposibilidad de presentarse a las elecciones municipales y autonómicas de 2003.
El mismo caso se ha dado con la demanda de Herritarren Zerrenda (43518/04), que no pudo presentar candidatos a los comicios europeos de 2004.
Los cinco demandantes invocaron los artículos 10 y 13 del convenio, y algunos de ellos también el artículo 3 del Protocolo número 1 al Convenio, relativo al derecho a las elecciones libres.
En todos estos casos el tribunal ha declarado inadmisible la parte del artículo 13 relativa al carácter no efectivo del recurso de amparo.
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