Jesús Cacho recurre ante la Audiencia Provincial de Barcelona el sobreseimiento de su querella contra Garzón
@El Confidencial07/12/2007

La defensa legal de Jesús Cacho, que ostenta el letrado Guillermo Regalado, interpondrá hoy viernes, ante la Audiencia Provincial de Barcelona, recurso contra el auto de sobreseimiento dictado por la titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona, Silvia López Mejía, de la querella por injurias graves y con publicidad por él interpuesta contra Baltasar Garzón a cuenta de las imputaciones vertidas por el famoso juez contra el director de este diario en el libro Un mundo sin miedo.
Como informara El Confidencial el pasado 26 de julio, Baltasar Garzón Real compareció el 27 de noviembre ante la titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona para prestar declaración como imputado en la mencionada querella. No habían transcurrido ni 24 horas cuando la juez Silvia López dictó auto acordando “el Sobreseimiento Libre y Archivo de las presentes actuaciones por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito”. Garzón y la juez permanecieron largo tiempo encerrados en el despacho de ésta antes y después de la declaración de aquél.
Cacho interpuso querella criminal contra el titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional el 18 de diciembre de 2006, como consecuencia de la publicación en el libro de marras de afirmaciones tan graves como gratuitas contra una serie de periodistas que no gozan de la amistad del juez. Así, en la página 77 del mismo se habla de “otros congéneres de cuya ética no es que dude, sino que no tengo duda de su inexistencia. Me refiero a esa persona, o a señores como Federico Jiménez Losantos, Jesús Cacho y otros de igual calaña, de los que nunca se sabrá todo lo necesario para hacerse una idea clara del retorcimiento de los pensamientos, actitudes y fines venales que los guían en todos y cada uno de sus actos”.
Aunque la Ley permite impugnar la resolución mediante la interposición de un primer Recurso de Reforma a resolver por la propia Instructora, la defensa de Cacho ha preferido, a la vista de lo ocurrido, acudir directamente al Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona en busca de una mínima imparcialidad. Regalado reclama en el mismo se deje sin efecto el Auto de la juez López, por entender que no es ajustado a Derecho, debiendo continuar la Causa por los trámites legales establecidos.
Las razones esgrimidas por Regalado se fundamentan tanto en la infracción, por incorrecta aplicación, del art. 208 del Código Penal (relativo al delito de injurias) en relación con la doctrina constitucional y la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo dictada sobre dicho tipo penal, como en la errónea valoración de la prueba realizada por la Instructora.
Acudiendo a la definición que el Diccionario de la RAE hace de los términos (venal, espurio, tropelía y mentira) empleados por el imputado, es obvio que todos ellos resultan insultantes o hirientes para cualquier entendedor, por lo que es patente que el sólo empleo de tales términos por el señor Garzón debería haber conducido a tener por acreditado su animus injuriandi, dada la doctrina y jurisprudencia sentada por los Tribunales, que indica que si las palabras empleadas tienen un sentido gramatical insultante, el ánimo de injuriar es inherente a las mismas.
La instructora, sin embargo, asegura en su Auto que “atendidos los significados de los términos fines venales, intereses espurios, tropelías, mentira y maldad, y el sentido que el querellado le ha dado a dichos términos, en el contexto del Libro y, dado el carácter público de la actividad profesional desarrollada por el querellante [Jesús Cacho], incluso desde el punto de vista meramente semántico y abstracto, no pueden considerarse como gravemente ofensivas o vejatorias”.
En su declaración como imputado ante la juez López, Garzón trató de justificar la expresión “fines venales” utilizada en el libro asegurando que no quiso decir que estuviera sometido a soborno, compra o venta, sino simplemente quería señalar “que su actividad [la de Cacho] es remunerada y tiene por objeto ser vendida a través de los medios de comunicación en los que se inserta”.
El fundamento esgrimido por la juez López Mejía para ordenar el archivo no puede ser más arbitrario, al punto de llegar al absurdo de negar la evidencia del significado abstracto de los términos empleados por el imputado. Y es tan absurdo que si los términos no pueden considerarse ofensivos o vejatorios ni tan siquiera desde el punto de vista semántico y abstracto, ¿cómo se justifica entonces la previa admisión a trámite de la querella?
Ante razonamiento tan surrealista, la propia Instructora intenta cubrirse las espaldas señalando que las expresiones vertidas por Garzón “tampoco pueden calificarse como insultos gratuitos dirigidos a desacreditar al querellante, sino como una mera crítica al modo en el que éste desarrolla su actividad como periodista, pues las expresiones se profieren en el contexto de valorar críticamente su actuación profesional...”
El imputado justificó ante la juez López las críticas sobre la persona de Cacho en base a que es un periodista parcial que se mete también “con los jueces García Castellón, Gómez Bermúdez, Cebrián y Polanco” (sic), que no atiende a la veracidad de la información ni contrasta aquello que publica, y que a veces resulta ser información falsa. De donde se deduce que la juez acepta como prueba el hecho de que a Baltasar Garzón no le guste el modo en que el querellante desarrolla su actividad.
La titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona llega en su razonamiento a agarrarse al clavo ardiendo de que, como Cacho escribiera tras la aparición del libro que no se había sentido ofendido por las manifestaciones de Garzón, “no alcanza esta instructora a comprender qué nuevas circunstancias se han producido para que iniciara acciones contra el hoy querellado, precisamente por sentirse ofendido tanto en su honor como en su credibilidad como periodista”.
La Instructora, en suma, cree a pies juntillas al imputado cuando éste declara para exculparse y sin el amparo de ninguna prueba más allá que la credibilidad de su palabra. Y le cree única y exclusivamente porque se trata del Juez Garzón, olvidando así que estaba obligada a tratarlo como a un ciudadano más que, además, declara como imputado.
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Opiniones de los lectores (9)
9.
maria libertad07/12/2007, 19:59 h.
Señor Cacho usted ha terminado en los tribunales para defender su honor profesional frente a un personaje, el juez Garzón, que ya ha demostrado su "competencia política jurídica" y cómo se las gasta con tal de aparecer en portadas del fin del mundo. Ahora bien, cambiando de tema: ¿qué recomienda hacer a los periodistas titulados en Canarias que hoy están de lutos tras la toma de posesión como director general de la Televisión Canaria de Guillermo García, que sin titulación ninguna, va a gestionar más de 300 millones de euros en los próximos años; ¿y a los profesionales de la tele canaria que aguantan órdenes de un director y un subdirector de informativos que tampoco son licenciados ni en periodismo ni en carrera que se precie? ¿qué recomienda? ¿diga algo?; ¿investigue algo? para ver que no es tan solo en este país en el que ser periodista es menos digno que ser locutor de radio formula, presentador de galas de carnaval, presentador de programas amarillos, es decir, el curriculum que avala a Guillermo García como director de un ente público en las Islas...; o que una jueza de instrucción o un juez de la Audiencia Nacional, ....
8.
hutopyko07/12/2007, 18:17 h.
en primer lugar respeto a la decisión judicial, aunque no se comparta, hecho que todos los días ocurre en los juzgados, a quien se da la razón éste opina del buen funcionamiento de la justicia y a quien no... este caso es discutible jurídicamente, pues tanto los periodistas como los políticos nos vienen acostumbrando a oir insultos mutuos y claro, cuando unos hechos son aceptados tácitamente por todos y en un momento dado alguien protesta por esta situación, pasa esto. Si a ello le añadimos que el imputado es Garzón, es evidente que en la instructora ha podido pesar algún corporativismo pero tampoco creo que sea grave, lo grave es que todos los días oigamos improperios y no pase nada, porque en lugar de acudir a los tribunales inmediatamente, el contraataque es insultar también y no me refiero en este caso a Cacho, quien por esta realidad se ve prejudicado.
7. juan del burgo07/12/2007, 16:54 h.
No os calentéis la cabeza: Cuando el BOE publicó la LOPJ la encabezó así: Ley Orgánica del JODER judicial. El subrayado es mío, pero texto está publicado y, posteriormente corregido, a las 24 horas en el BOE siguiente. ¡Cuánta razón llevaba el presagio! Ni que hubieran leído a Quevedo: “¿Veis aquél? —me dijo—. Pues mal juez fue, y está entre los bufones, pues por dar gusto no hizo justicia, y a los derechos que no hizo tuertos, los hizo bizcos”. (Quevedo, Sueño del Infierno). Y también pudo leer al correo de Felipe III el Piadoso, Juan de Tassis y Peralta, conde de Villamediana a quien juzgaron por sospechar que se las entendía con la reina(borbona era ella): "Para mi condenación votaron un pleito mío, un borracho, un jurado, un cornudo y un ladrón". Estamos en tiempos de injusticia.
6.
fel07/12/2007, 13:24 h.
Esto señor Cacho, aunque el derecho le ampara, es una batalla perdida de antemano. Acuérdese de lo que costó procesar a Estevill con lo que había encima de la mesa. Su caso comparado con aquello es una nimiedad judicial microscópica. Si con cohechos y prevaricaciones documentadas, el procesamiento de un magistrado en este país es un camino de cruz, imáginese por un desliz semántico cuyo entendimiento requiere una lectura pormenorizada del diccionario de la Real Academia para muchos hijos de la LOGSE. Le deseo mucha suerte en su hercúlea lucha.
5.
PJCM07/12/2007, 12:36 h.
Cuando he expuesto mis discrepancias sobre la sentencia del 11M, no ha sido para defender a ninguno de los condenados, sino para defenderme a mi mismo.
A la vista de esa sentencia, cualquiera se pudiera ver envuelto en un caso donde abundaran pruebas falsas, la dichosa custodia, y que se nos pudiera acusar por la dichosa arma del crimen.
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