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Operarse los pechos no desgrava... aunque una los use para trabajar

pechos cirugía estética operación Hacienda IVA

@Redacción - 30/11/2007

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Serio disgusto de Hacienda para todas aquellas mujeres que se han operado para aumentar el volumen de su pecho no sólo por motivos personales, sino profesionales. Y no se crean que son pocas: azafatas, presentadoras, 'famosas', actrices, concursantes de Supermodelo o Gran Hermano y otras profesiones menos confesables (en el caso de que alguna profesión sea menos confesable que concursante de Gran Hermano).

A lo que íbamos: la Dirección General de Tributos les ha dado un importante revés a todas ellas al estimar que el IVA pagado por estas operaciones no puede ser deducible en la declaración de dicho impuesto de profesionales y empresarias. La razón es que los pechos no pueden considerarse un elemento totalmente afecto a una actividad profesional, sino que también son objeto de uso personal.

Así aparece en una respuesta realizada por una entidad que "se dedica a la organización de espectáculos. Una de sus presentadoras se ha sometido recientemente a una mamoplastia para aumentar el tamaño de sus senos a fin de que su imagen encaje mejor con el ejercicio de sus funciones", por lo que pregunta si es deducible "el impuesto soportado por la realización de la referida mamoplastia".

En su respuesta, Tributos recuerda que no se pueden deducir las cuotas satisfechas por la adquisición de bienes y servicios que no estén afectas "directa y exclusivamente" a su actividad empresarial o profesional. Expresamente, no se pueden incluir en esta categoría "los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza privada por períodos de tiempo alternativos, ni tampoco -ojo a esto- simultáneos". Asimismo, tampoco vale deducirse "los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos".

En consecuencia, la respuesta es que el IVA de los implantes de pecho no es deducible, nos pongamos como nos pongamos: "La intervención para llevar a cabo un implante de mama a fin de aumentar el pecho de una de las empleadas no puede considerarse afecta, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional desarrollada por la consultante, siendo destinada a la satisfacción de una necesidad personal del personal dependiente de dicha entidad" (muy interesante lo de la necesidad personal del personal).

Claro que, de esta respuesta se deduce que, si una mujer utiliza sus pechos exclusivamente para actividades profesionales, sí podría deducirse el IVA de la operación de cirugía estética. El problema parece evidente: ¿Cómo demostrárselo al inspector de Hacienda?

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Opiniones de los lectores (6)

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6. usuario registrado joanfg30/11/2007, 19:06 h.

Me parece que en Andalucía (cambio de sexo) las operaciones de aumento de mama (sea por vía hormonal o cualquier otra) esta subvencionada.

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5. usuario registrado joanfg30/11/2007, 19:04 h.

Patant (3) No estoy de acuerdo contigo. Si bien es cierto lo que dices del coche, no es menos cierto que la utilización de parte del cuerpo (ej. los senos) no se puede considerar como un instrumento de trabajo, nuestras leyes lo prohiben, tanto el CC, como las leyes laborales, como penales. Iría contra la moral cosa proscrita por nuestro derecho. Por ello la prostitución está en una situación de alegalidad, porque los contratos que vayan contra la ley, la moral y el orden público son nulos.

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4. INE30/11/2007, 17:20 h.

Es interesante ver que el estado incluye estas operaciones en el calculo del IPC (4.1% en Noviembre!!) y no lo deduce luego!

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3. usuario registrado patant30/11/2007, 12:33 h.

Al margen de la frivolidad de la noticia, es un poco incoherente la respuesta de la Agencia Tributaria. Si un profesional compra un coche, podrá deducirse el IVA en proporción al destino ligado a su actividad que haga de él, de modo que lo mas habitual es que sea el 50% la cantidad que admitan como deducción. Lo lógico es que una profesional, que viva de su imagen y se realice una operación de este tipo, al menos el 50% pueda deducírselo, siempre que demuestre que el 50% de su tiempo es su trabajo y éste está directamente ligado a su imagen. La base para el contencioso administrativo es clarísima y seguro que en un futuro se modificará.

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2. juan del burgo30/11/2007, 11:41 h.

¿Qué profesión femenina necesita que la mujer se agrande los pechos? Eso son ganas de provocar. Bueno, ahora caigo, hay una profesión, pero esa tampoco paga impuestos, así que vale, ya pueden operarse todas las del gremio.

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