TRIBUNA
Acotaciones de urgencia a una sentencia
Jesús Santaella* - 31/10/2007
Se dice que una sentencia acierta cuando a nadie satisface en plenitud, por aquello de 'in medium est virtus'. La del 11-M ha concitado, sin embargo, la plena satisfacción del Gobierno a la luz de la inusual por inédita valoración presidencial –“un triunfo de la Justicia”-, a los escasos treinta minutos de la difusión de sus 722 folios y la consiguiente aquiescencia en comparecencia no programada previamente del Presidente del PP –“respetamos la Sentencia” que condena a los detenidos por el Gobierno Aznar a las pocas horas del atentado-. “Ninguna prueba apunta a ETA”, destaca elpais.es y “el egipcio absuelto de la autoría intelectual” señala el.mundo.es. como reflejo de la positiva y valorativa trascendencia mediática inmediata. En fin, salvo el caso de la sra. Manjón, los familiares de las víctimas estarán satisfechos a la vista de los pormenorizados pronunciamientos indemnizatorios contenidos en la resolución. No sé si será acertado pero es indudable que, como del análisis de un evento electoral se tratase, todos pretenden ganar con el pronunciamiento judicial al margen de su mayor o menor provisionalidad y acierto.
Si no me equivoco el núcleo esencial de la sentencia se encuentra en el razonamiento pormenorizado que hace de las razones que le lleva a desestimar las pretensiones de nulidad esgrimidas por las defensas en torno a la regularidad formal de la unión de algunas pruebas al sumario, tales como la bolsa de explosivos aparentemente encontrada en la Estación de El Pozo y los contenidos de las furgonetas, que sirvieron para rastrear tarjetas de móviles y fueron conexión con los explosivos asturianos, así como la deducción realizada sobre ellas. La relación de la mayoría de los procesados con los móviles y los explosivos era evidente, de forma que su absolución sólo dependía de la expulsión del procedimiento de tales elementos probatorios y de la declaración de nulidad de todo lo investigado por su mediación. La confirmación de la regularidad probatoria y la consiguiente exoneración de las fuerzas de seguridad en torno a las dudas y sospechas sobre el “extravagante periplo de los efectos” ha sido determinante de la mayoría de las condenas. La novedosa doctrina sobre la “cadena de custodia” será con total seguridad “carne de casación” en los ya anunciados recursos y dará lugar a pronunciamiento expreso por parte del Tribunal Supremo, como ya hubo ocasión en su momento ante paralelas innovaciones interpretativas procedentes de la Audiencia Nacional, como el caso de la “doctrina Parot”.
La tercera observación que me suscita la sentencia es la absolución de el llamado Osman el egipcio, en quien la Fiscalía había concentrado todo su esfuerzo identificador de la autoría intelectual del atentado enjuiciado. Al margen de la fundamentación sobre ello –la ausencia de solidez del material aportado desde Italia en orden a las conversaciones telefónicas allí interceptadas-, lo cierto es que la sentencia deja totalmente sin despejar en este extremo las grandes preguntas que desde el 11 de marzo de 2.004 nos hacemos todos los españoles. ¿Quiénes idearon el atentado? ¿Por qué en vísperas de la elección del 14 de marzo y para qué? La Sentencia, objetivamente, ha hecho justicia seguramente al condenar a los procesados por los delitos de tráfico de explosivos, falsificación de documentos, integración en banda terrorista incluso, aunque no se identifique cual sea o por el asesinato consumado o en tentativa de las víctimas de los trenes de Madrid. ¿Pero acaso duda alguien de que la verdad del 11-M sigue sin estar escrita? Y ello pese a que lo mejor de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha aplicado a impartir justicia.
Jesús Santaella es abogado.
Opiniones de los lectores (2)
2.
almutamidMiércoles, 31/10/2007, 18:46 h.
Lo que dice emilio es una tontería. En el caso que él dice, el autor intelectual (el que decide qué es lo que hay que hacer) sería alguien del propio grupo. Por ejemplo "el Chino", que es lo que algunos dicen por ahí, aunque no lo dice la sentencia.
1.
emilioMiércoles, 31/10/2007, 18:11 h.
El concepto de autor intelectual, es un concepto jerárquico que no encaja en las células autónomas islamistas que toman decisiones dentro del grupo. En la Iglesia sí que hay jerarquías y podemos preguntarnos, por ejemplo, quién fue el autor intelectual de beatificar a cuatrocientos y pico religiosos de un bando y no del otro. Ese concepto jerárquico de la vida y de la sociedad, muy típico de la derecha, clasista por definición, no se puede aplicar miméticamente al análisis sobre otros planos de la realidad social. Por eso Rajoy, derechón, clasista y jerárquico por definicón, comete el error intelectual de buscar autores intelectuales.
Otros artículos de este autor
El PP necesita vencer en las próximas elecciones para no entrar en crisis(30/10/2007)
El restablecimiento de lo obvio(30/10/2007)
La venda del pasado que nos impide ver el futuro(24/10/2007)
Otros artículos de opinión
Verdad judicial contra verdad subversiva en la sentencia del 11-M Antonio Casado
11-M, toma uno: el PSOE recurre a la masacre como último recurso antes de marzo Federico Quevedo
Todos los derechos reservados © Prohibida la reproducción total o parcial
![]()