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El TC admite a trámite los cuatro recursos de inconstitucionalidad contra la Ley del Suelo

VIVIENDA

El TC admite a trámite los cuatro recursos de inconstitucionalidad contra la Ley del Suelo

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@Ana Victoria Suárez.- 01/10/2007 16:11h      Actualizado: 01/10/2007 17:24h

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los cuatro recursos de inconstitucionalidad promovidos contra la Ley del Suelo por el Partido Popular y los gobiernos autonómicos de Canarias, La Rioja y Madrid. Una ley defendida a capa y espada por el presidente José Luis Rodríguez Zapatero en el Congreso para lograr “frenar la corrupción urbanística” y acabar con una etapa en la que el precio de la vivida ha crecido sobremanera. Sin embargo, el principal grupo de la oposición y hasta tres comunidades autónomas pusieron en entredicho en poco tiempo alguno de sus artículos.

Las principales reticencias residen en la supuesta invasión del Estado en las competencias de organización del territorio transferidas a las administraciones regionales y locales. En el recurrido artículo 1, la norma establece literalmente regular las condiciones básicas relacionadas con el suelo “en todo el territorio estatal”, así como establecer su régimen económico, medioambiental y jurídico.

Además, los más críticos apuntan a que la nueva ley atenta contra el derecho a la propiedad privada. En el artículo 6.a se establece que la legislación sobre la ordenación territorial y urbanística regulará “el derecho de iniciativa de los particulares, sean o no propietarios de los terrenos” para ejecutar una urbanización cuando no se vaya a realizar por la administración competente.

La mayoría de los recurrentes también coinciden en la posible inconstitucionalidad del artículo 10, el cual, para hacer efectiva la ley, establece que las administraciones públicas “atribuyan en la ordenación territorial un destino que haga posible el paso de suelo rural a urbanizado” de manera justificada, impidiendo la especulación con él y preservando de la urbanización el resto del suelo rural.

Además “se destinará el suelo adecuado y suficiente para usos productivos y residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda protegida”, esto es, la famosa preservación del 30% del suelo residencial para la construcción de VPO.

Tampoco es bienvenido el artículo 11.2, que obliga en todo procedimiento de alteración de los instrumentos de ordenación urbanística, como los planes urbanísticos, la exposición al público de la “delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente”, con plano de situación incluido.

Tras la admisión a trámite de los citados recursos, tal y como establece la Ley, el Alto Tribunal ha procedido a dar cuenta de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia para que en los próximos 15 días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

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