El Parlamento vasco ya consideró inconstitucional un referéndum porque era competencia del Estado
@Julia Pérez28/09/2007 17:56h
Llueve sobre mojado. En 1998, el Parlamento vasco calificó de “manifiesta inconstitucionalidad” el intento de convocar una consulta popular para conocer si los vascos “desearían ser consultados en referéndum sobre la independencia de Euskadi”. Los servicios jurídicos de la cámara llegaron a una conclusión meridiana: un referéndum es una competencia del Estado, no de la autonomía, y la consulta popular sólo puede ser convocada por un ayuntamiento para asuntos locales, siempre y cuando haya autorización del Gobierno.
La iniciativa de convocar una consulta partió de Raúl Reyero, un parlamentario adscrito al Grupo Mixto y miembro de Unidad Alavesa. Se trataba de una Proposición de Ley en la que pedía aprovechar las elecciones autonómicas de 1998 y colocar una urna adicional en las mesas electorales para que los vascos respondieran a la siguiente pregunta:
- “¿Desearía usted ser consultado en Referéndum sobre la independencia de Euskadi?”
Los servicios jurídicos del Parlamento autónomo emitieron un dictamen en el que sostenían que no había “soporte competencial alguno que legitime la propuesta” y recomendaban a la Mesa “declarar inadmisible” la iniciativa “con base a su patente inconstitucionalidad”, como así ocurrió. Además, consideraron que la propuesta se basaba en antecedentes que eran “documentos políticos sin valor de ley”, entre ellos el Pacto de Ajuria Enea, de 1988, y una enmienda a una proposición no de ley aprobada por el Parlamento vasco relativa al “derecho de autodeterminación del pueblo vasco”, de 1990. El informe define dos tipos de consultas que, en ambos casos, requieren siempre de una autorización previa. Se trata del referéndum y de la consulta popular.
En el caso de un referéndum, el dictamen sostiene que todas sus modalidades son competencia exclusiva del Estado y que su autorización debe ser acordada por el Gobierno a propuesta de su presidente, salvo en los casos reservados al Congreso de los Diputados. También aclara que el referéndum consultivo requiere de la autorización de la Cámara Baja, a solicitud del presidente del Gobierno (artículo 92 de la Constitución de 1978).
Por su parte, la convocatoria de una consulta popular corresponde a los alcaldes, pero sólo en los asuntos que son competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los vecinos. Ahora bien, se requiere un acuerdo por mayoría absoluta del pleno de la corporación “y autorización del Gobierno de la Nación”; esto es, precisa que sea aprobado por el Consejo de Ministros. En todo caso, considera este tipo de consultas son sobre competencias locales, “dentro de las cuales se hace difícilmente encajable ‘la independencia de Euskadi’”.
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