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COMUNICACIÓN

El Supremo anula la sanción a PRISA y al Grupo Godó impuesta por la Audiencia Nacional

Efe. Madrid.- - 19/07/2007 17:15h

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El Tribunal Supremo anuló este jueves una sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba al Tribunal de Defensa de la Competencia a imponer una sanción a los grupos PRISA y Godó por una conducta restrictiva de la competencia. El Supremo considera que los conocidos periodistas Pedro José Ramírez, Melchor Miralles, Manuel Martín Ferrand, José María García, Federico Jiménez Losantos, junto a Franciso Herrero-Tejedor, que recurrieron contra un fallo del Tribunal de Defensa de la Competencia ante la Audiencia Nacional, no estaban legitimados para hacerlo.

La razón de ello es que los recurrentes, a quienes la Audiencia sí consideró legitimados y a quienes les dió la razón en sus argumentos, no habían visto afectados sus derechos por el fallo del Tribunal de la Competencia y por tanto no son parte del proceso. La Audiencia Nacional dictaminó en septiembre de 2004, en una sentencia que corregía un fallo previo del Tribunal de Defensa de la Competencia, que existió "conducta restrictiva de la competencia" en los acuerdos sobre Antena 3 Radio entre PRISA y el Grupo Godó.

La sentencia de la Audiencia Nacional ordenaba al Tribunal de Defensa de la Competencia que impusiera "una sanción a los autores de la infracción" y fijara la cuantía de la misma. Contra ella recurrió el abogado del Estado y los afectados ante el Tribunal Supremo y ahora este alto tribunal falla finalmente a su favor.

Lo que dice el Supremo es que la Audiencia nunca debió admitir el recurso de los citados periodistas porque no tienen ningún interés personal o profesional en el asunto "excepto la satisfacción de ver cumplida lo que ellos entienden que es la recta aplicación del ordenamiento jurídico". Para que se responda a sus pretensiones en un tribunal los que recurrieron el fallo del Tribunal de Defensa de la Competencia ante la Audiencia deberían haber visto afectados sus derechos e intereses por el proceso.

Pero "no hay la menor referencia a las razones de los actores, personales, profesionales o de cualquier otro orden, por las que dichas pretensiones pudieran repercutir beneficiosamente en sus legítimos derechos e intereses". Así, el Supremo anula la sentencia de la Audiencia dejando sin efecto su dictamen en un pronunciamiento que ha recibido el voto particular de los magistrados Manuel Campos y Óscar González, quienes consideran que los recurrentes sí tenían legitimación activa para intervenir en el proceso.

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