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ESPAÑA

El PP denuncia que la Ley de Igualdad vulnera dos artículos de la Constitución y un derecho fundamental

Ley de Igualdad

El PP denuncia que la Ley de Igualdad vulnera dos artículos de la Constitución y un derecho fundamental

@Federico Quevedo.- - 27/06/2007

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El Partido Popular ha presentado recurso a la Disposición Adicional Segunda de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que modifica la ley orgánica de Régimen Electoral General, y lo ha hecho porque, entre otras cosas, considera que vulnera al menos dos artículos de la Constitución Española, el 23 y el 68.5, y un derecho fundamental recogido en el artículo 14: la no discriminación por razón de sexo.

De hecho, lo que recurre el PP de la Ley de Igualdad se refiere a la obligación de tener una composición equilibrada de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de las listas electorales en municipales y autonómicas, los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el 40%. El PP entiende que esta es una medida discriminatoria que vulnera dos apartados del artículo 23 de la Constitución.

Por un lado, el derecho a participar en los asuntos públicos a través de representantes libremente elegidos y, por otro, el derecho de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos territoriales representativos. Pero, sobre todo, considera el PP que la Ley vulnera el artículo 14 de la Constitución, que se refiere a la prohibición de discriminar en razón de sexo a quienes quieran concurrir a unas elecciones.

Según el razonamiento jurídico del PP, resulta inconstitucional quebrar la igualdad jurídica de los elegibles en nombre de la promoción social de la mujer, del hombre, del anciano, del discapacitado, del joven, del marginado o de la minoría cultural o religiosa por valiosa y deseable que pueda ser la mejora de su condición. Y esto es así porque la categoría de ciudadano, a efectos de elegibilidad, es una e indivisible, y el legislador carece de base jurídica para crear diferencias internas dentro de esta categoría.

Riesgo de que otros segmentos de la sociedad exijan lo mismo

El recurso presentado ante el TC el pasado día 20 de junio expone que el legislador electoral solo puede atender como relevante la categoría de ciudadano, y debe ser neutral respecto a todos los demás aspectos que afectan a éste –raza, sexo, edad...- de manera que tiene vedada cualquier discriminación positiva o negativa basada en esas circunstancias. Añade que aceptar el reflejo de la mitad social femenina en las candidaturas llevaría a que otros segmentos sociales –ancianos, discapacitados...,- exijan lo mismo.

Según el recurso, este tipo de medidas de discriminación positiva son efectivas para eliminar situaciones de marginación social, pero no pueden afectar a los derechos fundamentales que la Constitución reconoce de manera efectiva en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos. Además, la ley supone una clara restricción de la libre actividad de los partidos políticos en la formación de candidaturas, ya que incluso impide que un partido presente una lista solo de mujeres, como ha ocurrido con la que presentó el PP en la localidad tinerfeña de Garachico.

Por último, el recurso añade que se produce una vulneración del art. 68.5 de la Constitución Española, que dice que “son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos”.

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Opiniones de los lectores (15)

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15. LitranMiércoles, 27/06/2007, 12:35 h.

Pues si, sorprendidoperpetuo, es una idiotez que se le de un cargo o responsabilidad por el solo hecho de que en el binomio Hombre Mujer toque uno u otro sexo. Carece de todo sentido que prime lo que toca sobre la capacidad y o idoneidad del individu@

14. igualatorMiércoles, 27/06/2007, 12:35 h.

En Francia, el Consejo Constitucional ha rechazado repetidas veces los intentos de establecer la paridad en las listas electorales y las cuotas de sexo en órganos de gobierno públicos y privados, basándose en el proncipio de igualdad de los ciudadanos. No creo que los españoles seamos menos iguales que los franceses, así que aquí el Tribunal Constitucional debería fallar en el mismo sentido.

13. otro masMiércoles, 27/06/2007, 12:02 h.

Esta ley como muchas españolas y el noventa y nueve por ciento de las de este gobierno no es más que un montaje para la galería, una ley para la imagen no para la utilidad. Un montón de chorradas, articuladas, eso sí, que sólo sirven para engañar a la gente que no las lee.

12. olivaMiércoles, 27/06/2007, 11:37 h.

Creo que hay leyes para que la discriminación no se produzca o se pueda apelar.
Lo de la paridad es "una parida"com dije en otra ocasión.Habrá casos en que sea imposible hacer la paridad tanto con hombres como con mujeres.Es añadir problemas a las empresas etc.Otra cosa es apelar si se ve que ha habido discriminación.
çEfectivamente no es constitucional.
Recuerdo una frase de no se quien: "Yo con mi jefe distingo entre las memeces y las tonterias"Las memeces resultan problemas gordos y las tonterias prblemas leves...No sé si fué un conocido,un amigo o lo he sacado de una pelicula pero en cuanto a ZP deberiamos distinguir entre estas cosas.oliva

11. AbstenciónMiércoles, 27/06/2007, 11:19 h.

Ahí duele verdad Mariano, en lo de las listas, por la mucha ventaja que os sacan los de Ferraz en lo del jueguecito de las cremalleras, chico chica y fiftyfifty. Que el 99% de las guardas y custodias con su correspondiente vivienda se las den a las mujeres, eso sí que te parece muy bien, eso no vulnera el art. 14 de la Constitución, o por lo menos os da igual porque creeis que no os va a hacer perder votos. Por la brutal discriminación legal y judicial a favor de las mujeres, y el terror que conlleva para los hijos no vas al Constitucional. CUSTODIA COMPARTIDA YA, ABSTENCION.

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