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El anestesista Juan Maeso debe ingresar en prisión por el contagio masivo de hepatitis a sus pacientes

Juan Maeso

Efe. Valencia.- - 18/06/2007 16:13h

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El anestesista Juan Maeso debe ingresar en prisión por el contagio masivo de hepatitis a sus pacientes
 

El anestesista Juan Maeso, condenado a 1.933 años de prisión por contagiar la hepatitis C a 275 pacientes en Valencia, deberá ingresar en prisión "provisional, comunicada y sin fianza", según comunicó este lunes la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia. El Tribunal admite así la petición realizada por el Ministerio Fiscal en una vista celebrada el pasado 4 de junio para que el facultativo ingresara en prisión para evitar su fuga mientras el Tribunal Supremo resuelve los recursos de casación anunciados.

La sala otorga 72 horas de plazo desde la notificación personal al condenado para que se persone voluntariamente en la prisión y, de no ser así, se le enviará a su domicilio a la Policía Judicial. El auto, que fue dado a conocer este lunes a la partes, considera que "el solo dictado de una sentencia condenatoria por un delito grave puede constituir dato bastante que justifique razonable y suficientemente la concurrencia de un riesgo de sustracción a la acción de la Justicia".

En este sentido, afirma que la sala tiene "motivos suficientes para creer responsable criminalmente de los 275 delitos de lesiones y 4 delitos de homicidio imprudente al condenado" y cree que debe tenerse en cuenta que el facultativo se encuentra en una situación "familiar, laboral y económica de dudoso arraigo". Además, señala que ejerce una actividad profesional "atractiva para establecer vínculos en el exterior", que "le facilitaría una vida holgada en libertad" y recuerda que Maeso pidió que le fuera devuelto el pasaporte "para poder salir de España e incluso para poder prestar su trabajo en un país africano, con el que no consta que exista convenio de extradición".

Indica que a esto hay que añadir la acreditación, a través de reseñas de prensa, de que el condenado "había establecido su domicilio en una caravana móvil", aunque rechaza el argumento de la alarma social "como criterio constitucionalmente válido para mantener una medida atentatoria contra la libertad personal". El auto también recoge que el hecho de que la prisión se decrete tras una sentencia condenatoria supone la "consolidación de la imputación" y "pone de manifiesto que el carácter cautelar de la medida impugnada "se dirige fundamentalmente a garantizar el cumplimiento futuro de la condena impuesta".

El Tribunal afirma que ante una hipotética fuga del condenado, "el perjuicio se incrementaría en comparación con la situación contraria", ya que no sólo se verían frustrados los fines legítimos de los perjudicados, sino que la propia Justicia "se vería burlada". Asimismo, indica que "resulta difícil encontrar a algún penado a 1.933 años de prisión que se mantenga en libertad provisional sin haber pisado un centro penitenciario de manera preventiva, siquiera y como mínimo hasta la mitad de la pena impuesta, en tanto se resuelve el recurso contra la sentencia".

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