El TSJ de Cantabria paraliza cautelarmente la construcción de las 395 viviendas del Cuco
Efe. Santander.- - 16/05/2007 17:48h
El TSJC sentenció hace mes y medio que ese plan parcial, aprobado por el Ayuntamiento de Piélagos en contra del criterio de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), infringe la Ley del Suelo debido a su grave impacto paisajístico, que la propia Sala describió como "una dentellada al monte". El Gobierno de Cantabria ya había tratado de detener las obras en dos ocasiones, pero sin éxito: lo hizo hace dos años, antes de que el Tribunal se pronunciara sobre la legalidad del plan parcial, y lo había intentado de nuevo en las últimas semanas, pidiendo a los Juzgados que tramitan los recursos contra las licencias que tuvieran en cuenta la sentencia que declara ilegal la urbanización.
Sin embargo, en 2005 el TSJC no atendió su petición porque el Ayuntamiento de Piélagos tenía a su favor la estimación favorable que había aprobado la Consejería de Medio Ambiente y, ahora, los Juzgados de Contencioso se negaban a aprobar su solicitud por una cuestión formal: en los pleitos contra las licencias el demandante no es el Gobierno, sino la asociación ecologista ARCA. El TSJC accede ahora a paralizar las obras de construcción de las 395 viviendas que promovía Fadesa en el Alto del Cuco apoyándose en su propia sentencia sobre la ilegalidad del plan parcial.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC asegura, de hecho, que su decisión pretende evitar daños mayores al medio ambiente y a los ciudadanos que han comprado una vivienda en esa urbanización, cuyo nombre comercial es "Residencial Costa Verde". La presidenta de la Sala, María Teresa Marijuán, ponente del auto de medidas cautelares, razona respecto al daño al medio ambiente que "la continuación de las obras de edificación no haría sino agravar el deterioro ya producido, que pude devenir incluso en irreversible si aquellas se siguen ejecutando durante la tramitación de presente proceso, cuya dilación en el tiempo es más que probable".
En la sentencia por la que declaró ilegal el plan parcial, el TSJC señaló que para "incrustar" en el monte las viviendas previstas en la urbanización, Fadesa había retirado 600.000 metros cúbicos de tierra y rocas y había abierto taludes de hasta 17 metros. La Sala también tiene en cuenta a los compradores de esos apartamentos y chalés, "terceros de buena fe que no han sido parte en este proceso ni tampoco en el recurso 453/04 (el recurso de la asociación ecologista ARCA que determinó la nulidad del plan parcial), pero que resultan ser los directamente afectados".
El TSJC sostiene que si permitiera la continuación de las obras, la situación de los compradores "sería incluso mucho más gravosa (...), perpetuándose en el tiempo la inseguridad jurídica en torno a la situación de legalidad o ilegalidad de aquellas".
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