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Muñoz otorgó una licencia a la sociedad Yambali 2000 S.L. pese a dos informes negativos

ESPAÑA

Muñoz otorgó una licencia a la sociedad Yambali 2000 S.L. pese a dos informes negativos

Muñoz informes negativos

@Arantxa Urbano - 26/04/2007

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El ex alcalde de Marbella, Julián Muñoz Palomo, otorgó el 12 de febrero de 2003, una licencia de obras a la sociedad Yambali 2.000 S.L. para la construcción de 114 viviendas, oficinas y locales comerciales con dos informes negativos. Tal y como informara el martes este periódico, Yambali (adquirida en 2002 por una sociedad suiza, Lispaag S.G, conformada en un 15% por el último detenido en la operación Malaya, Florencio San Agapito; el presunto cerebro de la trama corruptiva, Juan Antonio Roca; el ex teniente de alcalde marbellí, Pedro Román, y el abogado de origen alemán, Juan German Hoffmán) firmó un convenio urbanístico el 16 de octubre de 2001 con el entonces regidor accidental de Marbella. En este convenio, el Consistorio quedaba comprometido a cambiar la calificación de un suelo y determinaba como nuevas condiciones urbanísticas una edificabilidad total de 11.416 metros cuadrados con una altura máxima de planta baja más siete.

Un acuerdo que fue suscrito por Hoffmann (por entonces administrador único de Yambali 2000, propiedad de un sirio de nacionalidad alemana) y en el que, según el vocal de Urbanismo de la Gestora, Rafael Duarte, se hablaba de “modificar” las características urbanísticas de una determinada parcela que se encuentra situada “en la parte de atrás” del centro comercial Cristamar. Un terreno que, según el documento al que ha tenido acceso El Confidencial, cuenta con una superficie de 2.950 metros cuadrados y una edificabilidad de 532 metros, estando destinado a un uso “comercial” y formando parte, inicialmente, del mencionado conjunto inmobiliario.

Según Duarte, dicho convenio se rubrica a cambio de entregar “unas determinadas cantidades de dinero”. Unas palabras que hacen alusión a las transferencias de aprovechamientos en relación a este inmueble y que, según el convenio, los servicios técnicos municipales valoraron en 240 millones de las antiguas pesetas, ya que los 2.400 metros cuadrados de la finca que eran “apropiables” por el Ayuntamiento –dada la edificabilidad máxima antes descrita- en “ningún caso, dada su ubicación y circunstancias”, eran de interés para el Consistorio por no ser el uso de este inmueble “adecuado a los fines de la constitución del Patrimonio Municipal del Suelo”.

Así, el Ayuntamiento marbellí se comprometió en 2001 a incorporar en el “expediente de modificaciones no sustanciales” de la revisión del Plan General de Ordenación Urbano de la ciudad los parámetros urbanísticos antes mencionados (con el consiguiente aumento de edificabilidad) por 40 millones de pesetas “en el momento de la firma” del documento o convenio y los 200 millones restantes una vez que se hubiera producido el “otorgamiento de la oportuna” licencia de obras.

Los informes negativos

Según Duarte, desde el Ayuntamiento se tramita un expediente administrativo donde todos los informes resultan ser “absolutamente” negativos. “Se utiliza el doble informe que se hacía siempre con arreglo al PGOU vigente y conforme a la revisión del mismo y, en este caso, se ve que era claramente negativo porque, ni incluso en la revisión que se estaba tramitando en ese momento, venía amparado dicho proyecto”, explicó el actual comisionado de Urbanismo.

Así tanto el 5 de febrero como el 23 de abril de 2003, el arquitecto municipal Enrique Arrabal emite sendos dictámenes en los que se destaca que los terrenos propiedad de Yambali 2000 SL ocupan un suelo que el PGOU de 1986 califica como comercial tipo I (2.555 metros cuadrados) y una parte como Parques y Jardines Públicos (los 300 metros restantes). Asimismo, en el texto se alude a la edificabilidad, considerándola el técnico “muy superior a la máxima permitida” de 460 metros cuadrados, observándose también un “exceso de seis plantas y 18 metros de altura”. Igualmente, según Arrabal, la ocupación del 100% “supera” la máxima permitida del 60%, habiéndose “alineado” a los linderos cuando debería “separarse cinco metros de ellos” por lo que concluye que no se ajusta a la ordenación del Plan Parcial.

Por su parte, el informe recoge -con respecto al texto refundido de la revisión en trámite del PGOU aprobado por el Ayuntamiento el 27 marzo de 2002- que 1.650 metros cuadrados del terreno están calificados como vivienda plurifamiliar adosada Tipo 1 y 1205 metros como Parques y Jardines Privados. Aun así, el técnico asegura que las plantas bajo rasante del edificio proyectado y las rampas de acceso a esta ocupan parte de la zona comprendida entre la línea “limite de edificación” y la carretera N-340 por lo que no se ajusta a la Ley de Carreteras que establecería que en dicha zona “queda prohibido” cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación. Además, Arrabal advierte de cuatro incumplimientos que suponen un “exceso de edificabilidad”, observándose también otra serie de “desajustes” con respecto a la normativa general.

Por último, el técnico estipula, según el informe emitido por el equipo redactor de la revisión en trámite del PGOU, que una vez que la citada propuesta “fuera incorporada al planeamiento general” se podría informar que el proyecto en cuestión sigue sin ajustarse a la “normativa sobre protección del arbolado”, siguiendo vigente la ilegalidad de las plantas bajo rasante y rampas del edificio proyectado al no ajustarse a la Ley 25/1998 de Carreteras, entre otras.

Una obra paralizada por el TSJA

Sin embargo, y a pesar de lo informado, el 12 de febrero de 2003, el Ayuntamiento concede la licencia de obras que da lugar a la apertura de unas diligencias previas que son tramitadas en el juzgado de instrucción número 3 de Marbella. A su vez, según el vocal, la Junta de Andalucía interpone un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por el cual se adopta un auto, con fecha 28 de junio de 2003, por el que se ordena la paralización de las obras, convirtiéndose en una de las “pocas suspensiones que realmente aplicó el equipo de Gobierno de Marisol Yagüe”, añadió Duarte.

En este sentido, el vocal concluyó que, en definitiva cuenta, lo que el Ayuntamiento hizo en este caso fue cambiar, “por medio de un convenio y de unas licencias ilegales” la calificación y la edificabilidad de un terreno; una de las miles operaciones presuntamente irregulares llevadas a cabo por personas actualmente imputadas en el proceso malayo.

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