Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. España
  2. Cataluña

análisis del artículado

Los 10 agujeros de la ley del referéndum catalán (o las trampas para una consulta)

La ley del referéndum presentada este martes en dos actos (por la mañana en el Parlament y por la tarde en el Teatre Nacional de Catalunya) presenta demasiados puntos oscuros

El 'president' de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, presenta la ley del referéndum. (EFE)

El ‘procés’ catalán ha entrado en su última fase. Una fase casi esquizofrénica que tendrá una sola base: la intención de los independentistas de cambiar la legislación vigente por otra “genuinamente catalana”. Y como ni el Gobierno catalán ni el Parlamento tienen competencias en determinados asuntos, Junts Pel Sí (JxS)y la CUP echan mano de un axioma que siempre funciona en la teoría. “¿No le gustan mis principios? Pues tengo otros”. La extrapolación de ese axioma sería: “¿No le gustan mis argumentos jurídicos? Tengo otros”. Solo así se comprende que, como la Constitución no permite que una comunidad autónoma legisle sobre referéndums, los independentistas obvien esa Constitución y recurran a otras normas.

[Toda la informaciónd el referéndum de Cataluña del 1-O]

Este martes por la mañana, el ‘cupero’ Benet Salellas aludió a la Corte Suprema de Canadá, cuyas directrices quieren adoptar los soberanistas. Fue una ‘boutade’ digna de una comedia barroca, muy bonita de cara a la galería pero inútil jurídicamente hablando. En la exposición de motivos de la aún nonata ley del referéndum catalana se alude a otras normas, en sustitución de la Constitución: los Pactos sobre los Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos y Sociales y Culturales aprobados por la Asamblea General de la ONU el 19 de diciembre de 1966, “ratificados por el Reino de España desde 1977”. También apelan a la resolución 1999/57 sobre ‘Promoción del derecho a la democracia’ de la ONU. Y apelan, por último, al Tribunal Internacional de Justicia, que en un dictamen reciente dijo que “durante la segunda mitad del siglo XX se han dado casos de nuevos estados que han ejercido el derecho de autodeterminación sin que el ejercicio de este derecho a decidir viniese motivado por el fin del imperialismo”.

Puigdemont: “Podemos garantizar a los ciudadanos que el 1 de octubre votaremos”

Pero lo que no puede esconder tanta apelación a la legislación internacional son los agujeros que horadan la ley del referéndum:

1. El falso primer derecho del ciudadano

La secretaria general de ERC, Marta Rovira, que también es portavoz de JxS, dijo claramente este martes que para redactar la supuestamente inconstitucional ley del referéndum “tenemos el amparo del derecho internacional, que se fundamenta en el primero de los derechos humanos, que es el derecho a la autodeterminación”. De partida, eso es falso. El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. El segundo, que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración (…) sin distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona”. El tercero es muy directo: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. En ninguno de los artículos de la principal ley sobre derechos humanos aparece la palabra autodeterminación.

Sí aparece el “derecho a la libre determinación de los pueblos” en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pero son cosas distintas, aunque algunos politólogos consideren que este pacto, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales conforman un compendio al que llaman Carta Internacional de Derechos Humanos. En ella, no obstante, ni de lejos es el derecho de autodeterminación (que no se especifica así) el principal de los derechos humanos. El independentismo, no obstante, juega a la confusión con los términos y presenta una resolución de la ONU como si fuese una norma legal superior a la Constitución española, lo que jurídicamente es una aberración.

2. La falsa condición de la legislación internacional

El segundo agujero que presenta la ley es una interpretación 'sui generis' de los argumentos utilizados por el independentismo. Así, la propia Marta Rovira insistió este martes por la mañana (y luego también por la tarde, en el acto convocado por el Gobierno y en el que, sorpresivamente, tomaron parte los representantes de los partidos sin cargos en la Generalitat (lo que evidencia una utilización partidista de los recursos públicos) en que la legislación internacional solo ponía una condición a los independentistas para no realizar el referéndum: no utilizar la fuerza bruta y no contravenir la legislación internacional. “Y a nosotros no se nos pasa por la cabeza utilizar la fuerza bruta ni contravenir el ordenamiento jurídico internacional. Por tanto, el referéndum tiene una base legal indiscutible”. De nuevo, la dirigente de ERC manipula: las dos condiciones que enumera están contenidas en una de las sentencias del Tribunal Internacional de Justicia. No forman parte de jurisprudencia alguna ni están contenidas en las normas de la ONU o de la UE.

3. La supuesta 'supremacía' de su ley

El tercer agujero de la ley es el que hace referencia al artículo 3.2 de la misma, que dice que esta norma “prevalece jerárquicamente sobre aquellas normas que puedan entrar en conflicto, en tanto que regula el ejercicio de un derecho fundamental e inalienable del pueblo de Cataluña”. Este tema ya había sido expuesto por la mañana por los diputados de JxS Lluís Corominas y Jordi Orobitg. Lo que evidencia este artículo es solo la degradación de las instituciones existentes y de las que se quieren imponer. Cualquier ley, 'per se', es objetable. Y, además, impugnable o denunciable. Ese es, precisamente, uno de los fundamentos de la democracia. Solo en una dictadura no se permite el recurso a una ley, máxime cuando es una ley normal y no es un texto constitucional o Carta Magna. ¿Cómo es posible, pues, que no se pueda recurrir una ley como esta?

Pero lo más grave es que, para cuestiones de interés general, que hasta ahora necesitaban un amplio consenso político, se han rebajado las exigencias al mínimo para que la exigua mayoría absoluta que tienen JxS y la CUP pueda aprobar a su antojo cuestiones que, en circunstancias normales, requerirían de los dos tercios de la Cámara… como mínimo. Por ejemplo: ¿alguien puede entender que para nombrar un director de la Oficina Antifraude se necesiten los dos tercios de los votos de la Cámara y que para abolir la Constitución o el Estatuto baste solo con una mayoría absoluta raspada? Esta circunstancia evidencia la baja calidad democrática del ‘procés’. Sin paliativos. Y evidencia también que la democracia es un concepto que se está diluyendo a pasos agigantados en el extremo nordeste de la península Ibérica.

4. El falso blindaje de los funcionarios

El anterior artículo está pensado para hacer de paraguas para que no se pueda actuar judicialmente contra los funcionarios que vulneren las leyes vigentes. Lo explica el artículo 3.3: “Todas las autoridades, personas físicas y jurídicas que participen, ya sea directamente, ya sea indirectamente en la preparación, celebración y/o implementación del resultado del referéndum quedan amparadas por esta ley que desarrolla el ejercicio del derecho a la autodeterminación que forma parte del ordenamiento jurídico vigente”. Jurídicamente, ese precepto es muy discutible. Si la ley debe ser recurrible, la actuación de los funcionarios debe estar sujeta a derecho. Y en ninguna Administración del mundo los funcionarios están sujetos a obediencia debida, por lo que responderán personalmente de todas sus acciones.

5. No puede tener carácter vinculante

El artículo 4.3 señala que “el resultado del referéndum tendrá carácter vinculante”. En realidad, en la legislación actual el resultado vinculante de un referéndum es competencia exclusiva del Gobierno central, por lo que difícilmente podría aplicarse a la realidad catalana.

6. El censo fantasma

Otra cuestión es el polémico censo, para el que ni JxS ni la CUP ni el Gobierno catalán han dado explicaciones. Solo que la Generalitat “elaborará su propio censo”. Pero el artículo 6.1 dice que están llamados a votar en el referéndum las personas que tienen derecho de voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña. Y añade en el siguiente punto que “no pueden ejercer el derecho de voto los declarados incapaces o condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de pena de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento”. En el artículo 34.2, no obstante, dice solo que “el censo está compuesto por los electores residentes en Cataluña y por los electores residentes en el exterior, con los requisitos legalmente exigibles para ejercer el derecho de voto”.

El Govern presenta la llamada ley del referéndum en el Teatre Nacional de Catalunya

Queda en la ‘zona oscura’ de dónde se obtendrán los datos para realizar el censo y si la lista que elabore la Generalitat es legal, puesto que puede topar no solo con la legislación española, sino con la legislación internacional en materia de protección de datos. El Gobierno catalán podría estar cometiendo un delito añadido si elabora un censo electoral a espaldas de la legislación vigente. Por otro lado, ¿quién determina los 'incapaces o condenados'? ¿Seguirán vigentes los inhabilitados por los tribunales españoles? Los redactores de la norma dejaron en el aire la elaboración del censo para no entrar en terreno farragoso. ¿Acaso si desvelan detalles de cómo elaboran el censo están admitiendo cometer un delito? El oscurantismo sigue siendo una de las principales características de la vida política catalana.

7. Una neutralidad inexistente

El artículo 10 señala que “las administraciones públicas catalanas se han de mantener neutrales en la campaña electoral y abstenerse de utilizar sus recursos presupuestarios para favorecer cualquiera de las opciones en la campaña del referéndum”. Resulta difícilmente creíble la neutralidad de las instituciones, máxime cuando los independentistas aprobaron la pasada semana en el Parlamento una moción para que el Gobierno catalán no subvencione a los medios de comunicación contrarios al referéndum: solo recibirán dinero público los que comulguen con el ‘procés’ y la independencia. Menor neutralidad, imposible.

8. El control absoluto del proceso

La nueva ley crea la Sindicatura Electoral de Cataluña, que quiere sustituir a la Junta Electoral Central. Sus miembros (cinco) serán elegidos por la mayoría absoluta del Parlamento catalán. En otras palabras: JxS y la CUP pueden nombrar a su antojo a los miembros de esa supuesta junta catalana para que controle y vigile todo el proceso referendario, desde el reparto de espacios electorales hasta la resolución de reclamaciones o la validación del polémico censo. Al margen de su legalidad, el control independentista de la Sindicatura Electoral es harto sospechoso. Pero lo que es seguro es que todo queda en casa: el control, ya sea de organización, de decisión o de apelación, está en manos de los mismos. Nuevamente, sobrevuela sobre el ‘procés’ la sospecha de baja calidad democrática.

9. Presión a los ayuntamientos

El artículo 30.2 obliga a los ayuntamientos a poner a disposición del Govern los locales de votación. La ley no dice nada de las medidas que puede tomar la Administración autonómica si no obedecen, como ya han manifestado algunos ayuntamientos socialistas. La norma solo recoge que, en ese caso, el Govern “podrá habilitar locales alternativos para garantizar la emisión de voto de los electores”.

10. La confección de las mesas electorales

El artículo 31.3 detalla que “el presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente, que sean menores de 70 años”. También dice que los cargos de presidente y vocal de las mesas “son obligatorios”, es decir, que no se pueden negar los designados. Pero aquí surge otro problema: ¿cómo hacer que un ciudadano antiindependentista que considere que la ley del referéndum es ilegal (e incluso en el caso de que esta haya sido paralizada por el TC) forme parte de una mesa electoral de un acto con el que no se siente identificado? Al Govern le espera una tarea muy difícil. Además, hay otra cuestión: ¿y si un ciudadano residente en Cataluña pero nacido en otra parte de España se niega a formar parte de la mesa porque no se siente catalán, sino que es español (o extremeño, o gallego, o murciano)? ¿Puede un ciudadano español apelar en ese momento a que no es catalán, sino ‘extranjero’? ¿O se le privará de ese derecho?. La patata caliente que tiene la Generalitat con este tema promete traer cola.

Ver comentarios
El redactor recomienda